12 de julio de 2023

Existen los bienes incultos?

BIENES INCULTOS: PEQUEÑA INVESTIGACIÓN SOBRE SU DEFINICIÓN Definición: Bienes incultos son aquellos “bienes pertenecientes a los particulares con capacidad de explotarlos, que no los explotan. También se les llama ‘bienes de engorde’.” De esta definición se puede destacar que justifica el nombre de “incultos” de estos bienes, ya que incultos significa etimológicamente “no-cultivados”, carácter propio

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Derecho sucesiones 2, notas de clase parte 9

El exceso acumulado tiene preferencia para deducirse de la cuota de libre disposición frente a cualquier otra asignación testamentaria, tal como se desprende del artículo 1245, pero no goza de preferencia en el mismo sentido frente a los excesos de donaciones a título de legítima o mejora que también deban extraerse de la misma cuota

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Derecho sucesiones 2, notas de clase parte 8

DETERMINACIÓN DE LA HERENCIA: La palabra Acervo significa, un conjunto de bienes que tiene características de afectación hacía un destino común. En la sucesión por causa de muerte el acervo se compone por todos los bienes radicados en cabeza del causante, que tienen una destinación especial señalada por la ley o excepcionalmente por el testamento.

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Derecho sucesiones 2, notas de clase parte 7

Pasivo (Porción complementaria) $50.000 Activo líquido $950.000, que los recibe el hijo. Lo dicho para los bienes propios se extiende a los gananciales y las asignaciones por causa de muerte que se reciban, las cuales no se acumulan. En tales casos, basta simplemente calcular el complemento y sacarlo de la mitad legitimaria o del pasivo,

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Derecho sucesiones 2, notas de clase parte 6

EL DESHEREDAMIENTO: De acuerdo con el art. 1265 del C. C. el desheredamiento es una institución testamentaria por medio de la cual el causante establece una sanción de tipo civil a un legitimario, consistente en la reducción de su cuota en la legítima aún hasta hacer desaparecer tal derecho, por causas taxativamente previstas en la

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Derecho sucesiones 2 Notas de clase parte 4

DETERMINACION DE LA ASIGNACIÓN:Toda asignación debe ser: A) A título universal o de especies determinadas, o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse. B) De géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. Si es de otra manera distinta de las anteriores, la asignación se tendrá por no escrita. Sin embargo,

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derecho sucesiones 2 Notas de clase parte 2

1.4.2.2.-REQUISITOS EXTERNOS DEL TESTAMENTO.- Estos tienen que ver con las formalidades del acto, o sea, a la manera como el testamento debe ser otorgado, las cuales varían teniendo en cuenta la clase de testamento. Su sanción es igualmente la nulidad integral del testamento. 1.- CLASIFICACIÓN DEL TESTAMENTO.- La clasificación del testamento se hace en atención

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Derecho sucesiones 2 Notas de clase parte 1

DERECHO DE SUCESIONES DOS: SUCESIÓN TESTAMENTARIA 1.- EL TESTAMENTO EN GENERAL: 1.1.- FUNDAMENTO DEL DERECHO DE TESTAR: Ha surgido controversia acerca del origen o causa jurídica para otorgar testamento, es decir, el fundamento de la facultad de disponer de sus bienes en forma gratuita por parte del causante, para que tenga efectos cuando él haya

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