El contrato de mandato o poder de abogado puede ser general o especial, de cualquier forma el mandatario se debe concentrar a lo estipulado en el contrato, aunque en dicho poder de abogado se determine la cláusula de libre administración, esto significa, la cláusula que específica que el mandatario posee la facultad de proceder de la manera que más le parezca acertada, esta cláusula no lo autoriza para modificar la esencia del mandato.
Dicha cláusula tampoco le permitirá al poder de abogado la ejecución de actos que reclaman poderes o cláusulas especiales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2159 del código civil, el cual determina lo siguiente:
“Cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, no por eso se entenderá autorizado para alterar la sustancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales.
Por la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula”.
¿Es posible que el mandatario delegue lo encargado por el mandante a otra persona?
La delegación del mandato solo es posible realizarla cuando en el contrato o en el poder de abogado no se ha prohibido dicha delegación de modo expreso; cuando el poder para abogado o el mandato se delegue, el mandatario deberá responder por las acciones de la persona a la que le delegue la encomienda como los suyos propios, pero siempre y cuando de forma expresa no se le haya facultado la delegación, esta norma se halla contemplada en el artículo 2161 del código civil. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre abogados especialistas.
¿Qué sucede al delegar el mandato y éste no está autorizado por el mandato?
Al delegar la encomienda sin que se haya facultado al mandatario para conferir o sin que él mandante lo haya validado ya sea de forma expresa o tacita, las acciones del delegado solo obligaran al mandatario, lo que significa, que no se tendrá derecho alguno contra el mandante por parte de terceros.
Finalmente cuando el mandante haya aceptado el otorgamiento a un individuo de una forma expresa o tácita, de acuerdo a lo estipulado en el código civil entre el mandante y el delegado se origina un nuevo mandato, el cual solo podrá revocar el mandante. Dicho poder o mandato nuevo no se termina o culmina por la muerte del anterior mandatario.



