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¿En qué consisten las acciones populares y de grupo?

Las acciones populares y de grupo poseen un desarrollo constitucional en el artículo 88, y se hallan reguladas por la ley 472 de 1998; esta acción está establecida para la protección de los derechos colectivos tales como el ambiente sano, la salubridad pública, el acceso a la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y pertinente, entre otros. Las acciones populares y de grupo poseen los siguientes objetivos:

– Evitar el perjuicio contingente, solo existe la amenaza del daño pero este no ha comenzado a ejecutarse.
– Hacer cesar la vulneración o agravio al derecho o interés colectivo, el daño se está ejecutando y lo que se busca es que se detenga su ejecución para que no se consuma en su totalidad.
– Restituir las cosas al estado anterior cuando el daño ya se haya efectuado.

Las acciones populares y de grupo actúan siempre y cuando se esté vulnerando o violando un derecho o interés colectivo, como resultado de una acción u omisión de una autoridad pública o particular; al establecer una acción popular en contra de una institución pública o personas privadas que ejerzan funciones administrativas, el juez competente será el juez contencioso administrativo, por otro lado, cuando se trate de personas privadas que no cumplan con la función administrativa, será pertinente la presencia de un juez civil.  Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre poderes notariales.

Esta acción se identifica por disponer de un trámite preferencial, aunque no es tan preferente como el de la acción de tutela, sin embargo si se le debe dar importancia frente a otro tipo de procesos, su cualidad es primordialmente preventiva porque se busca evitar la causación del perjuicio, no obstante puede transformarse en restaurativa una vez el daño se ha efectuado.

Las acciones populares y de grupo son públicas, debido a que pueden ser interpuestas por cualquier individuo ya sea natural o jurídico, incluso las entidades cívicas o no gubernamentales, las instituciones públicas que cumplan funciones de control, los alcaldes, servidores públicos, el procurador general de la nación, el defensor del pueblo entre otros, pueden interponerla, conforme con lo indicado por el artículo 12 de la ley 472 de 1998.

No es necesario para su presentación realizarlo a través de un abogado, las acciones populares y de grupo jamás buscan la protección de intereses individuales, sino los de la comunidad; el término para interponerla depende de la presencia de una amenaza o un peligro que viole o vulnere el derecho o el interés colectivo.

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