Es importante recordar que la autoridades o particulares que poseen la obligación legal de prestar atención a derechos de petición, disponen de los siguientes plazos para realizarlo:
– Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones [Artículo 6 código contencioso administrativo].
– Diez (10) días para contestar peticiones de información [Artículo 22 código contencioso administrativo].
– Treinta (30) días para contestar consultas. [Artículo 25 código contencioso administrativo].
Los artículos del código contencioso administrativo sobre los cuales se hace referencia no mencionan detalles sobre si los días de plazo allí estipulados son hábiles o calendario, por lo que es indispensable acudir a otra norma para tener conocimiento de cómo entender estos días de plazo.
Sobre el tema, declara el artículo 62 de la ley 4 de 1913 [Régimen político y municipal]:
“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
Como la norma no ha realizado ninguna diferenciación entre los días hábiles o calendarios, se deberá considerar lo que expresa el artículo 62 de la ley 4 de 1913, esto es que se estiman únicamente los días hábiles.
En la situación de que las autoridades no suministren una respuesta a las peticiones reclamadas, los funcionarios encargados de ofrecer una respuesta, pueden llegar a ser sancionados disciplinariamente, debido a que se incurre en causal de mal comportamiento.
¿Qué medida se debe tomar para proteger el derecho de petición?
El ciudadano que estime que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que realicen la prestación de un servicio público o tengan actuaciones en desarrollo de funciones públicas, vulneren o perjudiquen el derecho constitucional de petición, pueden acudir a la acción de tutela para solicitar ante los jueces la protección rápida y eficaz de su derecho constitucional.



