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El derecho de petición un recurso para presentar quejas o reclamos ante empresas de Servicios Públicos

El derecho de petición es un derecho de categoría constitucional establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, siendo éste un derecho que posee todo individuo para realizar la presentación de peticiones respetuosas a las instituciones públicas o privadas que prestan servicios fundamentales, por razones de interés general o particular y a conseguir de ellas una pronta solución.

Esto quiere decir que frente a cualquier entidad pública de carácter nacional, departamental o municipal, es posible presentar un Derecho de Petición.

De la misma forma, algunas instituciones privadas pueden ser el centro de la presentación de Derechos de Petición y obviamente, obligadas a responder dicha exigencia, porque a pesar de ser entidades privadas llevan a cabo la prestación de servicios esenciales. Por ejemplo el caso de una EPS privada, o una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, no obstante de carácter privado, incluso empresas privadas de telefonía celular y bancos privados, porque la telefonía celular y el servicio bancario son estimados un servicio fundamental. Para ampliar esta información te invitamos a seguir leyendo sobre derecho de petición.

De tal forma que empresas como Cine Colombia, Bavaria, Ferretería Coral, Droguería y Farmacia El Enfermo, entre otras. Son compañías privadas que generan bienes o servicios pero estos no son fundamentales, de tal forma que por ley, no están obligadas a responder un Derecho de Petición que les exponga un individuo particular.

Las quejas, reclamos y peticiones ante empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, siempre se tramitarán como Derecho de Petición, sin que interese el modo de su presentación

Debido a la Ley 142 de 1994 o Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 152 y siguientes, determina que si la queja, reclamo o petición sea verbal o escrita, la empresa de servicios públicos debe brindarle la posibilidad de tramitar el Derecho de Petición, esto quiere decir que la corporación tiene que cumplir por obligación 15 días hábiles para suministrarle una respuesta específica al usuario. Si por algún motivo no es factible que le den respuesta en ese plazo, la empresa dentro de esos 15 días hábiles, debe realizar el envío de todas maneras, una comunicación informando que se van a tardar un determinado número de días porque están en la búsqueda de pruebas o soportes, etc.

Si la empresa de Servicios Públicos Domiciliarios no responde nada dentro de ese término, el usuario está en condiciones de presentar una Acción de Tutela ante cualquier Juez de la República para solicitar  protección a su derecho fundamental al Derecho de Petición, incluso en algunas situaciones, el silencio dentro del término establecido, puede dar lugar al derecho al Silencio Administrativo Positivo (Art. 158 Ley 142 de 1994), es decir, a que se estime aprobada dicha petición.

¿Qué sucede si la queja, reclamo o petición va en contra de las solicitudes del usuario?

Es claro que cualquiera que sea el modo en que se manifieste la queja, el reclamo o la petición, bien sea verbal o escrito, siempre la empresa prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar el trámite como Derecho de Petición, de tal forma que al momento que se responda, informe al usuario que está en capacidad de hacer uso de los recursos de ley, estos son de reposición y en subsidio el de apelación.

Esto significa que el usuario debe presentar un escrito titulado “Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación” en el cual dará a conocer las razones por las cuales se encuentra inconforme con la determinación adoptada por la empresa, de tal forma que la misma corporación solucionará la Reposición de tres formas: revoca su propia voluntad, la cambia o la asegura. En la última situación, al asegurar o incluso transformarla, sin embargo continúa siendo en contra de los intereses y argumentos del usuario, la misma empresa pública deberá notificar de su nueva determinación al usuario y remitir el expediente frente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que la Superintendencia resuelva el Recurso de Apelación finalmente.

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