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La demanda de alimentos, una responsabilidad legal y moral entre padres e hijos

Un hijo viene a este mundo para recibir cariño y las condiciones físicas para sobrevivir. Sin embargo algunos padres no recuerdan cuál es su compromiso, niegan la paternidad, delegan toda la carga a las madres y se olvidan que no solo la ley sino la sociedad los juzgarán por ese comportamiento. Incluso los padres cuando llegan a una determinada edad son protegidos por la ley frente a la indiferencia y el olvido de los hijos.

La verdad es que la realidad así lo comprueba. Hay un gran número de hechos en los juzgados o centros de conciliación por alimentos, asimismo con muchos ancianos abandonados por sus hijos.

Ahora que se acerca la celebración del Día del Padre debe significar un verdadero instante para dar gracias a cada progenitor por las condiciones físicas y espirituales, por el cariño que depositan diariamente en sus hijos; contrario algunos individuos que simplemente dijeron «no responderé», «ese hijo no es mío» o «no me compete pagarte la universidad», «ya cumpliste 18 y debes defenderte solo».  Incluso existen gran cantidad de ancianos que esperan que alguien los visite en los distintos centros donde fueron dejados por sus hijos.

Es por esta razón que Uniderecho trata el tema de las responsabilidades que por Ley todo padre debe cumplir, y asimismo los compromisos morales que en el campo psicológico exige un hijo para su desarrollo y formación social.

Los padres también son protegidos por la ley

La gran mayoría de los hijos abandonan a sus padres y no tienen conocimiento que la ley también los puede castigar por actuar de ese modo, algo que los padres pueden realizar al interponer una demanda de alimentos. De acuerdo a lo que declaró la conciliadora Sonia Amado, «los hijos también deben alimentos hacia los padres tal y como se establece en el Código Civil. Al momento en que cumplan también su etapa de adulto mayor y no tengan cómo demostrar que tienen un sustento para sobrevivir es una obligación legal que los hijos velen por sus padres hasta el final de sus días».

La ley sanciona al padre irresponsable 

Se debe recordar que la inasistencia alimentaria es un delito que se encuentra establecido en el Código Penal y la reclamación de los alimentos se puede realizar mediante una demanda de alimentos ante la fiscalía. Tal y como lo aclara la conciliadora de la UCC, Sonia Amado, «mediante sentencia condenatoria admite pena de prisión y multa así como reparación integral a la víctima, que en este caso sería el menor».

Por esta razón la sugerencia para los individuos que sienten que sus parejas no prestan atención a sus compromisos, tienen la posibilidad de recurrir a los jueces de familia que les asisten el derecho para interponer una demanda de alimentos, sea para determinar la cuota de alimentos, para incrementarla o reducirla.

«Si el padre demuestra que no tiene la capacidad económica para pagar el monto que anteriormente se había comprometido se puede disminuir la cuota, así como se debe aumentar pues un pequeño de 9 meses no exige los mismos gastos que un niño de cinco años cuando ingresa a su vida escolar. En el caso de que se presente una enfermedad que requiere mayor asistencia médica también se debe solicitar un aumento en la cuota de alimentos», reafirmó Amado.

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