“La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta”.
De la definición previa es posible obtener las propiedades de la donación la cuales corresponden a las siguientes:
– Es de cualidad gratuita.
– Es definitiva, en principio, porque por ingratitud es posible revocarla.
– Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.
– Debe consentirse, juega un rol relevante tanto para el consentimiento del donante como la del donatario.
– Unilateral, la obligación fundamental es para el donante que es la de destinar el bien concedido en donación.
– De ejecución inmediata.
– Solemne, debido a que se debe cumplir con determinadas formalidades, como cuando se efectúa la donación de un bien inmueble que es necesario realizarlo para que sea válido por escritura pública.
Mediante el contrato de donación se traspasa el dominio, no puede recaer sobre el total de los bienes del donante como lo declara el artículo 1443 del Código Civil, sino sobre una parte. La donación debe ser consentida por el donatario, sin embargo asimismo podrá ser aceptado por cualquier ascendiente y descendiente del donatario siempre y cuando esté en capacidad de contratar y obligarse.
Finalmente se debe tener claridad que el contrato de donación es revocable mientras no ha sido consentida y notificada dicha aceptación al donante.



