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¿En qué consiste una demanda de impugnación de acta?

Entre las funciones del revisor fiscal se encuentra velar porque la administración cumpla y haga cumplir las leyes y el reglamento de propiedad horizontal; también, la misma norma ofrece los elementos para que los dueños hagan valer sus derechos por medio de una demanda de impugnación de acta cuando estos hayan sido vulnerados y no se disponga de los servicios o la diligencia de un revisor fiscal que exija a la administración su cumplimiento.

En una copropiedad, la ley por lo general es burlada por los habitantes, ya sea porque la desconoce, por preferencia o costumbre y entonces la Administración, el Consejo o la Asamblea deben tomar las medidas requeridas para orientar a quienes infringen la ley, por medio de la imposición de sanciones y multas aprobadas en el reglamento, previo el cumplimiento del debido proceso. En algunos casos extremos es necesario recurrir a una demanda de impugnación de acta.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuándo son los entes de Administración y Control, así como la misma Asamblea, los infractores de la ley? Esto debería resultar ser un proceso simple y así aparenta ser, puesto que la ley establece las obligaciones de cada órgano, así como sus compromisos, no obstante no faculta a los dueños como perjudicados directos para imponerles sanciones a excepción cuando están conformados en asamblea general. Para ampliar esta información te invitamos a que continúes leyendo sobre Demanda de Impugnación de Decisiones Sociales.

Sin embargo, la asamblea general además suele caer en el incumplimiento o toma de determinaciones por fuera de la ley, ya sea porque impulsa a la equivocación, ignorancia o sencillamente por voluntad. ¿Qué se debe hacer? Si se aprecia la ley 675 allí se establece la solución en los siguientes términos:

“Artículo 49. Impugnación de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen”.

Así las circunstancias, parece una metodología muy sencilla; si usted es un propietario que desea reclamar la invalidez de una asamblea por no cumplir la ley, solo es suficiente con documentar las pruebas indispensables; realizar la contratación con un abogado con recursos de su propio bolsillo (si consigue) y que éste interponga la demanda civil de impugnación de acta.

 

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