De acuerdo al enunciado anterior la posesión de un bien se pierde en el instante que el ánimo de señor y dueño lo ejerce otro individuo, no obstante aunque esto sea así en las situaciones expresamente establecidas en la ley la posesión no se pierde.
Cuando un individuo ejerce la posesión y dicha posesión se halla inscrita, aunque otro individuo se apodere del bien no por este evento cesa la posesión, en esta circunstancia el poseedor puede hacer uso de la acción posesoria, debido a que solo puede cesar la posesión registrada en los siguientes eventos:
- En el evento que dicha inscripción sea cancelada por el poseedor.
- Al realizar una nueva inscripción, en la cual el poseedor confiere su derecho a otra persona.
- Una orden judicial así lo establezca.
Por otra parte cuando consiste de bienes muebles y el poseedor tiene en su poder el bien aunque no conozca el paradero, por este solo evento no se pierde la posesión, como se halla estipulado en el
el artículo 788 del Código Civil.
Finalmente cuando la posesión no es inscrita y otro individuo se apodera de forma violenta o clandestina de un bien inmueble, esta situación por no ser la posesión no inscrita el poseedor primitivo la pierde.



