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¿Cuándo se debe interponer una demanda laboral?

Al hablar de demanda, se entiende que ésta se debe presentar ante un juez, no frente a un inspector de trabajo, y de hecho, en muchas ocasiones no se recomienda acudir a los inspectores de trabajo en razón de las limitadas funciones que poseen para responder o brindar solución a las controversias laborales. La gran mayoría de personas estima que es como perder el tiempo.

El código procesal del trabajo en sus artículos 5 y los próximos a las competencias de acuerdo a diversos criterios que allí se mencionan, pero en los que fundamentalmente se concluye que la demanda se presenta ante el juez laboral (juez laboral del circuito),  y en caso de que no exista un juez laboral en el circuito la demanda laboral se interpone ante el juez civil del circuito.

¿Dónde se debe presentar la demanda?

El artículo 5 del código procesal del trabajo indica que la demanda es posible presentarla en el último sitio donde se haya prestado el servicio o en la residencia del demandado, a selección del demandante.

De forma que una vez establecido el destino geográfico donde es necesario presentar la demanda, es indispensable entrar a definir si en ese sitio existe un juez laboral o no. Si existe de forma natural la demanda se interpone ante ese juez laboral, y si no, la demanda se interpone ante un juez civil. Como efecto, la primera medida a tomar es el sitio donde se debe presentar la demanda para después determinar ante quien se debe presentar.

Con relación a las entidades estatales, el código procesal del trabajo indica destrezas de acuerdo a la entidad estatal demandada, sin embargo en todas las situaciones la competencia es semejante: el juez laboral del circuito o en su defecto el civil, y en cuanto al sitio, el último destino donde se brindó el servicio o la residencia de la correspondiente institución. Para tener mayor claridad del tema se recomienda investigar los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del código procesal del trabajo.

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