Por medio de jurisprudencia de tutela se ha prolongado el nivel de certificación que debe conceder o entregar el empleador en aspectos como EPS, Fondo de Cesantías y ARL a las que estuvo afiliado el trabajador prestando atención a razones de practicidad y beneficio para este. Requerimientos que el empleado puede solicitar a través de un derecho de petición en interés particular.
Si la soberbia del empleador es del extremo de “haga lo que quiera”, el trabajador puede, mediante el Derecho Constitucional Fundamental de Petición, reclamarla, sin embargo por evidentes motivos la recomendación es que no se haga presencial, sino por medio de un correo certificado especial con constancia física de entrega y si dentro de los 10 días hábiles próximos a la certificación de recibo, el empleador no lo efectuará, el paso a seguir es la Acción de Tutela contra este, sin perjuicio de la reclamación ante el Ministerio del Trabajo. Aquí es cuando se hace efectivo el derecho de petición en interés particular para defender los principios que protegen la dignidad del trabajador.
Del mismo modo, es posible acudir de forma directa a la Acción de Tutela con la declaración bajo juramento en cuanto que empleador se negó a recibir el Derecho de Petición, que para estos casos prácticos es semejante a no suministrar respuesta.
Entendiendo la desventaja en que se halla el trabajador frente al empleador y al ser una obligación legal la expedición de la certificación de trabajo, representa de las pocas circunstancias en que actúa de plano y de forma impuesta la respuesta a satisfacción del Derecho de Petición frente a particulares.



