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Trafico de moneda falsa

Señor
FISCAL SECCIONAL …………
UNIDAD ……..DELITOS FE PUBLICA
Y PATRIMONIO ECONOMICO.

REF: Sumario : ……………………………..
Punible : TRAFICO DE MONEDA FALSA y LEY 30/86
(Ley 599 del 2000 artículos 273 s.s., 375 s.s.)
Sindicada : …………………………………..

…………………………….., defensor de oficio de la sindicada de la referencia; por medio del presente escrito me permito presentar LEGATOS DE CONCLUSION dentro del término de ley para que sean tenidos en cuenta al momento de CALIFICAR ES MERITO DEL SUMARIO:

HECHOS Y ACERVO PROBATORIO

1. 1. La Señorita ……………………….., es dejada a disposición de la Fiscalia General de la Nación por miembros de la Policía Nacional, cuando fuere capturada el día ………………….. a las ………… A.M. en la Calle …………………………………… de esta ciudad, cuando supuestamente llevaba ………………. billetes de ………..l falsos ($…………………) y ……………………….. gramos de marihuana.

2. Se abre Investigación y se practican pruebas.

3. En resolución del ………………………… se resuelve la situación jurídica de mi defendida.

4. Se ordena la identificación plena de la sindicada y experticio técnico a los billetes de dos mil y la sustancia alucinógena encontrados a ……………………………………….

5. En informe Final rendido por el Técnico …………………………….., establece: “no se pudo identificar plenamente a ……………………………………………”

CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA

Se puede observar en toda la etapa instructiva que no se ha establecido la identificación e individualización plena de la sindicada, pues para vincular a un sujeto debe ser identificado plenamente, acorde con lo dispuesto en el estatuto Procesal Penal (Ley 600 del 2000 artículos 322 y 338), situación que no ocurrió en el asunto objeto de estudio, dado que las pruebas que reposan en el sumario no son suficientes, existiendo duda en la identificación plena de la sindicada.

Además de lo anterior se dejaron de practicar pruebas de importancia como el experticio técnico a los billetes de dos mil para determinar si efectivamente eran falsos o no, prueba que se ordeno practicar pero que este despacho no tuvo en cuenta, declaraciones de personas que podían ayudar en el esclarecimiento de los hechos como el de los miembros de la policía que capturaron a mi defendida, o de las personas que nombra la sindicada en su indagatoria; es de recalcar que se omitió por parte de este despacho, practicar un examen de psiquiatría forense a la implicada para determinar su estado de salud psiquiátrico teniendo como base lo expresado en su injuriada.

En resumen se han cometido yerros en esta investigación que dejan notar las dudas existentes en el proceso, ya que los organismos del Estado en especial aquellos encargados de esclarecer hechos punibles, su principal finalidad es investigar tanto lo favorable como lo desfavorable del Sindicado o implicado dentro de un proceso Penal, al respecto la Corte Suprema de Justicia a dicho:

«….Considera la sala, el Principio del debido Proceso se vulnera por el incumplimiento del imperativo de la investigación integral, cuando en el proceso han sido citadas personas identificadas, individualizadas y localizables y el investigador no hace ningún esfuerzo para ubicarlas y recepcionarlas en la respectiva investigación…» Corte Suprema de Justicia, Casación Penal, Sentencia Febrero 25 de 1.993.

De lo expuesto considera la defensa que se han vulnerado los principios del INDUBIO PRO REO consagrado en el artículo 445 del Código de Procedimiento Penal y el Principio general del Procedimiento penal reglado por el artículo 333. (Ley 600 del 2000 artículos 7, 20).

SOLICITUDES

De lo expuesto solicito a su Señoría al momento de calificar el merito del sumario:

1. Se precluya la investigación y se archive el proceso de conformidad al artículo 36 del Código de Procedimiento Penal. (Ley 600 del 2000 Artículos 39, 395, 399, 433)

Recibiré notificaciones en la carrera ………………. Oficina …………….de esta ciudad. Teléfono …………………

Atentamente,
…………………………………………….
C. C. No…………. de ……………….
T. P. No………… del C. S. de la J.

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