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Impedimento o recusación. Auto que resuelve el impedimento o recusación. Art. 87

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto: Auto por el cual se resuelve un impedimento. (Artículos 84, 85, 86 y 87 de la ley 734 de 2.002).

, .

HECHOS

Mediante auto de fecha , folio , el doctor , en condición de , se declaró impedido con base en la causal del articulo 84 de la ley 734 de 2.002; argumentado para el efecto que el doctor , en condición de quejoso, .

CONSIDERACIONES

.

En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por el doctor . En consecuencia designar en su reemplazo a la doctora .

SEGUNDO : Comunicar a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para

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