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Poder Preferente – Supervigilancia Administrativa. Auto del competente resolviendo sobre su procedencia y, si es del caso, ordenando la remisión de las diligencias a Viceprocuraduría. Arts 3 y 89 Re

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Solicitante: .
Fecha solicitud: .
Fecha hechos: .
Asunto: Auto que rechaza el ejercicio del poder preferente (Artículo 3 de la ley 734 de 2.002).

,

A petición de , en cumplimiento de auto del , se procedió a revisar las diligencias disciplinarias adelantadas por la oficina de control interno disciplinario de , en las que se investiga al señor , en su condición de , por la existencia de presuntas irregularidades consistentes en: .

Se estableció que .

En consecuencia, dando cumplimiento a la Resolución 346 de octubre 3 de 2.002, proferida por el Despacho del Procurador General de la Nación, se determina que no es procedente el ejercicio del poder preferente, por las siguientes razones:

Sin perjuicio de lo anterior, se comisiona a , para que ejerza supervigilancia administrativa conforme a las facultades establecidas en el artículo 89 de la ley 734 de 2.002.

Remítase al señor Viceprocurador General de la Nación las presentes diligencias para que por su Despacho se adopte la decisión definitiva.

CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

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