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Revocatoria directa. Auto que rechaza la solicitud. Art. 126 inciso último

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
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Fecha hechos: .
Asunto : Auto por medio del cual se rechaza una petición de revocatoria directa de un fallo sancionatorio. (Artículo 126 inciso último de la ley 734 de 2.002.)

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El señor , en memorial recibido el , solicitó la revocatoria directa del fallo proferido por la Procuraduría Delegada para , en el que se le impuso sanción consistente en DESTITUCION DEL CARGO E INHABILIDAD POR , en condición de . Folios .

Por auto de se indamitió la petición de revocatoria directa, con la finalidad de que la misma fuera corregida y/o complementada.

Señala el artículo 126 de la ley 734 de 2.002 :

“Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos. La solicitud de revocatoria se formulará dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo, mediante escrito que debe contener:

1. El nombre completo del investigado o de su defensor, con la indicación del documento de identidad y la dirección, que para efectos de la actuación se tendrá como única, salvo que oportunamente señalen una diferente.

2. La identificación del fallo cuya revocatoria se solicita.

3. La sustentación expresa de los motivos de inconformidad relacionados con la causal de revocatoria en que se fundamenta la solicitud.

La solicitud que no reúna los anteriores requisitos será inadmitida mediante decisión que se notificará personalmente al solicitante o a su defensor, quienes tendrán un término de cinco días para corregirla o complementarla. Transcurrido éste sin que el peticionario efectuare la corrección, será rechazada.”.

Como quiera que el peticionario no atendió dentro del término legal los requerimientos realizados por el Despacho en el auto que indamitió la petición, se habrá de rechazar la misma.

En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la petición de revocatoria directa presentada por el señor , por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO : Comunicar al solicitante la determinación tomada en esta providencia, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

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