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Alegato penal situción jurpidica estafa

Señor

FISCAL …….DE PATRIMONIO ECONOMICO

FISCALIA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO.

…………………………………..

E.                S.                D.

REF: PROCESO  No. ……………………

         PUNIBLE:   ESTAFA. (Ley  599 del 2000  artículos 246, 247),

RESPETADO DOCTOR:

…………………………………………., defensor  del Señor …………………..,  en el referido caso; por medio del  presente escrito presento alegatos con el objeto de que sean tenidos en cuenta al momento de resolver la SITUACIÓN JURÍDICA  de mi prohijado, de la siguiente manera:

HECHOS Y ACERVO PROBATORIO

 

El Señor  …………………,  presento denuncia ante esa Fiscalía por el presunto delito de Estafa en contra de los Señores ………………….. y  ………………………, por el hecho de haber suscrito con los aquí investigados un contrato de compraventa  y/o permuta  de una Finca ubicada en el municipio de …………………….., finca denominada …………………, donde posteriormente el denunciante inconforme con el negocio Amenaza de Muerte al Señor ………………..,  y este ultimo intimidado y ……………….. cambian la negociación por unas permutas que  el denunciante no acepta en su totalidad.

 

    • El Señor ………………………, en vez de acudir a la justicia ordinaria Civil, ya que es el verdadero conducto regular, le pareció muy cómodo acudir a la Justicia Penal con amenazas, agregando que los denunciaba en ………………… por que allí el tenia personas influyentes en la Fiscalia, como lo afirma mi defendido en su indagatoria.

 

 

CONSIDERACIONES Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Como es de apreciar, en la investigación que nos reúne, las únicas pruebas allegadas al proceso son la denuncia con los contratos anexos, las declaraciones de los implicados  y los contratos allegados,   se han desconocido los principios y normas del Código  Civil  y de Comercio, las indagatorias han demostrado con los documentos que se aportan con los presentes alegatos que las acciones que se deben seguir es ante la Justicia Ordinaria Civil  y no Penal, quiero por empezar recalcando que nuestra normatividad civil en su artículo 1.871 establece que la venta de cosa ajena en nuestro país es permitida:

“Art. 1871.-La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extinga por el lapso del tiempo.”

El denunciante ha querido hacer creer a esta Fiscalia  hechos  diferentes a los contratos de venta y permuta suscrito con los denunciados donde hay venta de cosa ajena por parte del  Señor ……………………  y los aquí investigados, creando hechos punibles que solo caben en su imaginación fantasiosa y que lo único que buscan es un beneficio lucrativo a su favor desconociendo los contratos que suscribió y las condiciones de los mismos, con su actitud esta  congestionando  la Justicia Penal, toda vez que hay un camino procesal cual es la Jurisdicción Civil.

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS,  ratificado por el Congreso Nacional en  Ley  74 de 1.968 en su Artículo 11 estableció:  “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”,   y mucho menos penado, no creo que este caso sea la excepción  teniendo como base  una denuncia temeraria y de mala fe.

 

PETICIONES DE LA DEFENSA

    • Solicito al Señor Fiscal de la Instrucción, en forma respetuosa, se dicte RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACION en favor de mi representado, consagrado en el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal (Ley  600 del 2000  artículo 39), teniendo en cuenta los hechos, pruebas  y consideraciones validas  en derecho que aporta  la defensa.

El Código penal, consagra en su artículo  2 (Ley  599 del 2000  artículo 9): “ para que una conducta  sea  punible  debe ser típica, antijurídica,  y culpable.”

El Código  de Procedimiento Penal  en su artículo 36 (Ley  600 del 2000  artículo 39 ),, señala como causal de  Preclusión de la investigación:

“Art.36.-En cualquier momento de la investigación  en que aparezca plenamente comprobado que el hecho no ha existido, o que el sindicado no lo ha cometido, o que la conducta es atípica, o que esta plenamente demostrado una causal excluyente  de antijuricidad o de culpabilidad, o que la actuación  no podía iniciarse o no puede proseguirse, el fiscal declarará extinguida  la acción penal mediante providencia interlocutoria…”

Tratándose de esta clase de delitos  contra  el patrimonio económico es culpable  cuando el agente  activo  obra dolosamente, pues el Dolo es la forma de la culpabilidad  en este delito que dice (Ley  599 del 2000  artículo 246),:

“Art. 356.- El que induciendo o manteniendo a otro en error, por medio de artificios  o engaños, obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno….”.

Mi representado nunca ha actuado de mala fe o dolo, tanto es así  que posteriormente  y bajo amenazas suscribió un documento de permuta  y convenio con el Señor …………………………. debido a los inconformismos del negocio inicial por parte de este ultimo; en resumen no ha existido hecho punible alguno por parte de mi defendido (Anexo copia simple contratos y convenio).

    • Al momento de resolver la situación jurídica se abstenga de dictar medida de aseguramiento.

 

    • Solicito a este despacho se me expidan copias presentes y futuras del proceso en referencia a mi costa, guardando la reserva de ley.

Recibo notificaciones en la ………………. Oficina …………..  Teléfonos ………………. de …………………………

Del Señor Fiscal,

Cordialmente.

…………………………………….

C. C. ……………..  de  …………………..

T. P. No………………….del C. S. de la J.

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