DECRETO 1837 DE AGOSTO 3 DE 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, DECRETA: ARTICULO 1°. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto se aplica a las pensiones de vejez o jubilación de los periodistas afiliados […]
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