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Derecho sucesiones 2, notas de clase parte 7

Pasivo (Porción complementaria) $50.000 Activo líquido $950.000, que los recibe el hijo. Lo dicho para los bienes propios se extiende a los gananciales y las asignaciones por causa de muerte que se reciban, las cuales no se acumulan. En tales casos, basta simplemente calcular el complemento y sacarlo de la mitad legitimaria o del pasivo, […]

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Derecho sucesiones 2, notas de clase parte 6

EL DESHEREDAMIENTO: De acuerdo con el art. 1265 del C. C. el desheredamiento es una institución testamentaria por medio de la cual el causante establece una sanción de tipo civil a un legitimario, consistente en la reducción de su cuota en la legítima aún hasta hacer desaparecer tal derecho, por causas taxativamente previstas en la

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Derecho sucesiones 2 Notas de clase parte 4

DETERMINACION DE LA ASIGNACIÓN:Toda asignación debe ser: A) A título universal o de especies determinadas, o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse. B) De géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. Si es de otra manera distinta de las anteriores, la asignación se tendrá por no escrita. Sin embargo,

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derecho sucesiones 2 Notas de clase parte 2

1.4.2.2.-REQUISITOS EXTERNOS DEL TESTAMENTO.- Estos tienen que ver con las formalidades del acto, o sea, a la manera como el testamento debe ser otorgado, las cuales varían teniendo en cuenta la clase de testamento. Su sanción es igualmente la nulidad integral del testamento. 1.- CLASIFICACIÓN DEL TESTAMENTO.- La clasificación del testamento se hace en atención

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Derecho sucesiones 2 Notas de clase parte 1

DERECHO DE SUCESIONES DOS: SUCESIÓN TESTAMENTARIA 1.- EL TESTAMENTO EN GENERAL: 1.1.- FUNDAMENTO DEL DERECHO DE TESTAR: Ha surgido controversia acerca del origen o causa jurídica para otorgar testamento, es decir, el fundamento de la facultad de disponer de sus bienes en forma gratuita por parte del causante, para que tenga efectos cuando él haya

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Resumen de derecho de familila parte 4

PROTECCIÓN A LA MUJER CABEZA DE FAMILIA.   DEFINICIÓN: Para efectos legales, el artículo 2° de la ley 82 de 1993, define la “mujer cabeza de familia” como aquella “quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica y socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por

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Resumen de derecho de familila parte 3 Criterio generales

PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO LEGAL: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: La ley 294 de 1996 desarrolla el inciso 5° del artículo 42 de la Constitución Nacional: “Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y sancionada conforme a la ley”. El objeto de esta ley es buscar un

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