Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .ANTECEDENTES
1. Queja.
El señor , mediante escrito recibida el , solicitó que se adelantara la correspondiente investigación por la ocurrencia de presuntas irregularidades de parte el señor , consistentes en: ( Fl. ).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Señala el artículo 150 de la ley 734 de 2.002, parágrafo primero:
“Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.
.
De otra parte, en firme la decisión se citará a audiencia al quejoso con el fin de dar inició a la actuación contemplada en el parágrafo segundo del artículo 150 de la ley 734 de 2.002, por considerar que la queja contiene una falsedad.
En mérito de lo expuesto, el Procurador ,
RESUELVE
PRIMERO: Inhibirse de iniciar acción disciplinaria al considerar que la queja es temeraria, conforme se analizó en la parte motiva y, en consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
SEGUNDO: Comunicar al quejoso la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.
TERCERO: En firme la decisión citar a audiencia al quejoso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Procurador Delegado para .



