-Sustitución de poder otorgado.
-Renuncia del poder.
Únicamente en estas ocasiones es posible declarar que existe la terminación del poder, no obstante para que dicha finalización se determine es indispensable que cuando se trate de revocatoria de poder, designación de nuevo apoderado o sustitución de poder, dicho memorial es necesario presentarlo en la secretaria del despacho en el que se adelante el proceso, a menos que la sustitución de poder se haya realizado en determinadas gestiones específicas al interior del proceso, en cuyo caso el poder de sustitución no culmina con el poder otorgado al anterior apoderado. Para ampliar esta información te invitamos a continuar leyendo sobre sustitución de poder.
Con relación a la finalización del poder cuando existe revocatoria de poder o designación de nuevo apoderado no existen muchas modificaciones en el Código General de Proceso, solo que el artículo 76 enuncia el término radicación y no presentación, y no se menciona nada con relación a la sustitución de poder.
Con respecto a la renuncia de poder conforme a lo indicado en el Código de Procedimiento Civil actual hasta el momento, esta establece término al poder o a la sustitución de poder cinco días luego de la notificación por estado del auto que aprueba dicha renuncia y se le debe comunicar al poderdante o al sustituidor del poder a través de telegrama.
El Código General del Proceso con relación a la finalización del poder por renuncia incluye una modificación en el inciso 4° del artículo 76 el cual determina que la renuncia pone término ya no cinco días posteriores de notificado por estado del auto que la aprueba, sino cinco días después de expuesto el memorial de renuncia, dicho memorial debe estar acompañado de la comunicación al poderdante, dicho inciso estipula lo siguiente:
“La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.



