La ley 1010 del 2.006, estipuló la legislación más integral en Colombia en asuntos de acoso laboral para realizar la prevención, corrección y sanción de los distintos modos de agresión, maltrato, vejamenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general toda clase de humillaciones a la dignidad humana que se efectúen sobre quienes llevan a cabo sus actividades económicas en el ambiente de una relación laboral privada o pública.
Por esta razón se intercede porque el trabajo ofrezca dignidad y justicia, libertad, intimidad, honra y la salud mental a los empleados, la tranquilidad entre quienes comparten un mismo espacio laboral y el buen ambiente en la compañía. Para ampliar esta información te invitamos a seguir leyendo sobre demanda por consignación y pago.
Para contestar una demanda de hostigamiento laboral el empleado debe reflexionar y estimar su situación en especial para establecer si sigue su vinculo laboral expuesto al hecho que configura el acoso laboral para contemplar la posibilidad de superarlo o por el contrario renunciar para impedir efectos irreparables, mientras que el Estado destina tiempo para efectuar una investigación y sanciona a los responsables.
No obstante, frente a la circunstancia de la renuncia, se sugiere al trabajador que además de denunciar los hechos ante el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, argumentarlo en su carta al empleador para que ello sea valorado por un Juez de la república como un despido indirecto-terminación unilateral del trabajador de su relación contractual por causales imputables al empleador-para que luego esté en condiciones de interponer una demanda por hostigamiento laboral para reclamar sus derechos indemnizatorios y de origen laboral que establece el Código Sustantivo del trabajo.
Lo anterior, debido a la normatividad sustantiva se solicita para el acoso laboral, es posible que exima del mismo puesto que en la circunstancia de demostrarse el acoso laboral por la vía administrativa, se presumiría un despido sin justa causa tal cual como lo indica el artículo 10 de la referida ley. De todas formas se aconseja el cumplimiento de dicha condición sustancial, puesto que lo determinado en una investigación administrativa puede ser beneficioso o desfavorable para el empleado, abonable o no como prueba a lo que al final considere un Juez de la república al dictar un veredicto frente al reclamo laboral.
No se debe olvidar que la permanencia en un cargo cuando se presenta el acoso laboral es elección solo y única del trabajador mientras que las autoridades efectúan la investigación, y no sobra la exposición que se realice mientras ella progresa, el trabajador disfruta de garantías frente a las actitudes retaliatorias de su empleador como lo establece el artículo 11 ibídem:
1. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
2. La formulación de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público. En tal caso, la competencia disciplinaria contra el denunciante sólo podrá ser ejercida por dicho órgano de control mientras se decida la acción laboral en la que se discuta tal situación. Esta garantía no operará cuando el denunciado sea un funcionario de la Rama Judicial.
3. Las demás que le otorguen la Constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos.
Las anteriores garantías cobijarán también a quienes hayan servido como testigos en los procedimientos disciplinarios y administrativos de que trata la presente ley.
No se debe olvidar que en la situación de que un empleado vea amenazada su honra y dignidad por el empleador puede recurrir a una demanda por hostigamiento laboral para hacer valer sus derechos.



