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¿Cómo proceder frente a una demanda por alimentos?

En el caso de que la demanda consista en alimentos para los hijos el trámite exige conseguir un reconocimiento judicial que establezca el pago de una pensión alimenticia en beneficio de un alimentista (cónyuge, hijo, padre o hermano). Además es posible solicitar el incremento, disminución,  prorrateo, exoneración, extinción o modificación en el modo de conceder la pensión alimenticia.

Los padres son las primeras personas que se encuentran en la obligación de brindar y garantizar la alimentación de sus hijos, en caso de estar ausentes deberán prestar atención con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes cercanos hasta el tercer grado u otras personas encargadas del menor o adolescente.

En la situación de pensión establecida para el beneficio de los hijos, culmina la obligación, en el momento en que éstos cumplen 18 años de edad. Permanece la obligación cuando los hijos aún siendo mayores de edad no se encuentran en capacidad de atender a sus requerimientos o están estudiando a satisfacción.

¿Qué debe una mujer hacer si el padre de su hijo se niega a prestar alimentos de manera voluntaria?

Esta mujer posee todo el derecho de establecer una demanda de alimentos frente a el Juez contra el padre que no cumple con la obligación. Lo que significa comenzar un juicio de alimentos para el cual debe respaldar su testimonio con documentos que prueben el vinculo familiar (por ejemplo la partida de nacimiento del o los hijos). Para conocer con más detalle en qué consiste una demanda por alimentos le sugerimos leer demanda por alimentos.

Una vez verificada la relación familiar, el Juez ordena pagar al demandado una pensión alimenticia para el beneficio de sus hijos y de ser el hecho para el beneficio de su esposa o su conviviente.

¿Un padre obligado puede conceder los alimentos en especies?

Sí, es posible que el obligado pase los alimentos de manera diferente al pago de una pensión (pago de dinero). Lo que significa, que puede entregar productos. Esta modalidad debe ser pedida por el padre interesado y autorizada por el juez.

Condiciones:

Para establecer la demanda, se debe presentar fundamentalmente:

– Partida de nacimiento del menor.

– Documento nacional de identidad.

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