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¿Cómo se debe proceder al tramitar la sucesión de una persona ante los jueces?

En el código de procedimiento civil, al tramitar la sucesión de una misma persona ante dos jueces, cualquiera de los involucrados tendrá la posibilidad de reclamar al juez o tribunal responsable de resolver el problema de competencia para que se apropie de encontrarle una solución, hecho que es  admisible solo si en ninguno de los procesos se ha dictado sentencia que esté ejecutoriada, a través de la cual se haya aprobado la división o la entrega de bienes de acuerdo a la situación.

El código de procedimiento civil en su artículo 624 presenta la dualidad de procesos de sucesión de una misma persona como una dificultad de competencia, que deberá hallar resolución para determinar en cuál de los juzgados continuará tramitando la sucesión por medio de un poder de sucesión ante el juez; una vez establecida la competencia en la misma providencia se establecerá nulo lo actuado por el incompetente.  Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre proceso de sucesión ante el notario.

Así mismo, el código general del proceso presenta una variación con relación a su artículo 522; en este código cuando existe dualidad de procesos de sucesión de una misma persona ante dos jueces diferentes, cualquiera de los involucrados podrá reclamar que se decrete la nulidad del proceso que se haya registrado con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión.  Lo natural y más normal es que se lleve a cabo un solo poder de sucesión ante un juez.

Incluso el CGP facilita que de oficio, cuando el juez se entere que el mismo proceso se tramita ante un notario, le oficie para que el trámite se suspenda, circunstancia que no considera el CPC.

En los dos códigos, la solicitud para que la sucesión de un individuo sea tramitada en único proceso, a través de un poder de sucesión ante un juez, o en caso tal que se hayan adelantado dos o más ante jueces diferentes, deberá contener las siguientes condiciones:

– El solicitante deberá demostrar el interés que le asiste.

– Deberá anexar a la solicitud certificación en la que se indica la existencia de los procesos, en estas certificaciones deberá constar el estado en el que se encuentra cada proceso.

Finalmente es importante indicar que el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión que declara el código general del proceso, será llevado por el Consejo Superior de la Judicatura conforme con lo estipulado en el artículo 490 parágrafos 1º y 2º; esta figura no se hallaba regulada para los procesos de sucesión que se tramitan bajo los términos del código de procedimiento civil. En las situaciones en que se llevan procesos normales de poder de sucesión ante un juez no se requiere de estas consideraciones.

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