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¿Cómo se realiza el trámite del divorcio ante notario?

La causa principal para que el divorcio se tramite ante un notario, es la de mutuo acuerdo. La solicitud de divorcio debe ser presentada a través de apoderado quien se encargará de ejercer el poder de divorcio anexando los siguientes documentos:

– Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges.
– Registros civiles de los hijos si los hay.
– Escrito en el cual se exprese la voluntad de divorciarse.
– Registro civil de matrimonio.
– Poder de divorcio otorgado a un abogado al cual puedan facultar para que firme la escritura de divorcio.
– Acuerdo con relación a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando estos existan.

Esta facultad es conferida al notario por la ley 962 de 2005 del artículo 34 de la siguiente forma:

“Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.

Con esto se busca que de un modo más sencillo y rápido las personas que por mutuo acuerdo toman la decisión de no estar casadas se divorcien, esto hace más fácil el trámite del divorcio que es posible que se  realice en el círculo notarial que seleccionen los cónyuges y por otro lado facultar a su apoderado quien los representa por medio de un poder de divorcio contencioso para que firme la escritura de divorcio por ellos.

Los derechos notariales deben ser pagados al instante de presentarse la solicitud expresa mediante el poder de divorcio contencioso con sus respectivos anexos, una vez revisada la solicitud por el notario, éste aprobará la escritura de divorcio del matrimonio civil; una vez inscrita dicha escritura el notario informará sobre el registro al funcionario delegado del estado civil, el cual debe realizar la respectiva anotación sobre el divorcio, por cuenta del interesado, así lo establece el artículo 6° del decreto 4436 de 2005.

El decreto 4436 de 2005 es el que reglamenta el artículo 34 de la ley 962 de 2005; por medio de este trámite además se realiza la petición de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en caso de que consista de un matrimonio religioso.

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