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¿Cuál es la diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo?

Tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se hallan regulados por el código de procedimiento civil. En los procesos ordinarios se intenta conseguir la declaración de un derecho, debido a que no se tiene la seguridad de éste, por ejemplo: en un proceso de pertenencia lo que se intenta es que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios es posible hallar el posesorio, el de servidumbres entre otros. En los procesos ejecutivos no se trata de encontrar la declaración del derecho debido a que dicho derecho ya está contemplado en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo. Además las personas deben saber que al comenzar un proceso de esta naturaleza poseen la facultad de conferir un poder de proceso ejecutivo a un abogado para que lo represente en el trámite.

Por esta razón en los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible. Algo que se debe considerar al otorgar un poder de proceso ejecutivo a un apoderado.

Los procesos ejecutivos como su denominación los señala, lo que intentan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación por medio de un poder de proceso ejecutivo, sin embargo no comprende cualquier obligación, esta debe estar escrita en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contemplada en cualquier título valor que cumpla con las condiciones estipuladas por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Con relación a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil determina lo siguiente:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso – administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”

Los procesos ejecutivos se dividen en:

– Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía.
– Proceso ejecutivo hipotecario.
– Proceso ejecutivo prendario .
– Proceso ejecutivo mixto.

Para ampliar esta información te invitamos a que continúes leyendo sobre poder para iniciar proceso ejecutivo laboral.

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