Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.
El usufructo, constituido a favor de una corporación o fundación cualquiera, no podrá pasar de treinta años”.
Adicionalmente al tiempo establecido para que se finalice el contrato de constitución de usufructo, hay otras causales para la prescripción de este derecho real, las cuales corresponden a las siguientes:
– Cuando fallece el usufructuario, dicha prescripción se da aunque el término establecido para la finalización de éste no haya llegado.
– Por la resolución del contrato de constitución de usufructo, por ejemplo, en la propiedad fiduciaria, cuando el constituyente del usufructo es el individuo que dispone de la propiedad fiduciaria cuando se cumple el requisito por el fideicomisario y toca realizar la restitución.
– Cuando el usufructuario obtiene de cualquier manera la propiedad del bien dado en usufructo, por ejemplo, el dueño comercializa el bien al usufructuario.
– Por prescripción.
– Por renuncia del usufructuario de su derecho.
– De igual forma puede finalizar el contrato de constitución de usufructo por la destrucción del bien, sin embargo solo cuando esta destrucción es completa.
– Asimismo es posible que termine el contrato de constitución de usufructo por declaración judicial lo cual se presenta por el incumplimiento del usufructuario con sus obligaciones.



