Sin embargo, si culmina cualquier estudio superior antes de la edad establecida y decide continuar estudiando, ya no lo protege la norma legal, debido a que ya ha aprendido un arte u oficio que le posibilita valerse por sí mismo. En esta situación no procede la demanda de alimentos en hijos menores de edad.
No se debe olvidar, que los estudios que se adelantan luego del bachillerato deben realizarse en lo posible en la jornada diurna, porque si solo saca provecho de los mismos en la jornada de la noche, un defensor del menor o Juez de Familia es posible que no conceda el beneficio por estimar que en la jornada del día se halla ejerciendo algún trabajo y con ello se deformaría la necesidad alimentaria.
Se debe resaltar que la obligación alimentaria estipulada en el Código Civil, no solo hace referencia a los alimentos como tal, porque estos incluyen además como bien lo ha expresado la Corte Constitucional, en varias sentencias de constitucionalidad; cuando consiste de menores de edad, la obligación alimentaria constituye todo lo indispensable para su desarrollo, en palabras de la Corte cuando se trata de menores de edad los alimentos comprenden:
“todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral educación o instrucción del menor”.
En relación con la obligación alimentaria cuando los hijos son mayores de edad, sin embargo están estudiando, la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de noviembre de 2000 hizo referencia al tema de la siguiente forma:
“Se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, aunque haya alcanzado mayoría de edad, porque sin duda está inhabilitado para subsistir de su trabajo. Si la imposición de la cuota alimentaria supone la preexistencia de un derecho en cabeza del alimentario, desaparecido el derecho desaparece la obligación correlativa”.
Conociendo la leyes, las personas están en condiciones de identificar cuándo es pertinente interponer una demanda de alimentos en hijos menores de edad.



