derLabral-contrato-de-trabajo-indefinido

¿Debe haber preaviso en el contrato laboral a término indefinido?

El contrato de trabajo a término indefinido es uno de los contratos más comunes y su principal característica es que no posee restricción o límite en el tiempo, no establece ninguna fecha, condición o evento que posibilite identificar desde el comienzo el momento hasta el cual deberá estar vigente.

La duración en esta clase de contrato se prolonga hasta cuando las partes lo prefieran o cuando se presenten situaciones de hecho de acuerdo a la ley laboral que se estimen como causales para la terminación del contrato de trabajo, por ejemplo una falta de gran gravedad por parte del trabajador relacionada con el cumplimiento de las obligaciones provenientes del contrato laboral.

Es el modelo de contrato más utilizado, debido a que permite formalizarlo de manera verbal. El  Código Sustantivo del Trabajo faculta al trabajador para que de por finalizado esta clase de contrato con un preaviso de anticipación no inferior a 30 días.

A diferencia de un contrato a término fijo, para el contrato a término indefinido no hay un término establecido de días para darlo por terminado. Solo es suficiente con que intervenga la carta del empleador indicando la fecha hasta que se llevará a cabo la actividad. Esta condición más que legal es ética y se fundamenta en que las relaciones laborales surgen de la buena fe entre las personas que participan en el contrato.

Esto se debe a que el preaviso legal que indica el Código Sustantivo del Trabajo se ha propuesto para impedir prorrogas automáticas, circunstancia aplicable únicamente para los contratos a término fijo.

“ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. Artículo subrogado por el artículo 3o. de la  Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.”

Asimismo sucede con los contratos por obra o labor, terminada la obra, culmina el contrato de trabajo.

Compartir

SIGUENOS

Últimos Artículos