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Demanda casacion falsedad.

Señores
Honorables Magistrados
SALA DE CASACIÓN PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ref. DEMANDA DE CASACION
PROCESADO: ____________________________
DELITO: FALSEDAD

____________________, mayor y vecino de ________________, identificado con la C. de C. No.____________ de ____________, Abogado Titulado portador de la Tarjeta Profesional No. ________________ del Consejo Superior de la Judicatura, con residencia y oficina en la Calle _____________ oficina_____________ teléfono_______ , actuando como defensor del procesado _________, presento demanda de Casación, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de__________del ________ de _________, con ponencia del Señor Magistrado Doctor ______________, por medio de la cual confirmó integralmente el fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de____________________, que condenó a mi defendida a la pena principal de __________ años de prisión, como autora responsable del punible de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, previsto y sancionado por el Artículo 219 del Código Penal (Artículo 286 de la Ley 599 del año 2000).

CAPITULO PRIMERO

1.- IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Figuran como procesados___________________ hija de______ y ______________________, natural de ______________, nacida el _________ de __________ de __________, identificada con la C. de C. No _______________ de_____________, con segundo año de Bachillerato, y quien se desempeñó como Técnica Administrativa de la Administración de Impuestos Nacionales de _____________.

_______________________, hijo de ____________ y _____________, natural de _____________________, identificado con la C. de C. No. ________________de_________, de _____ años de edad para la época de los hechos, con cuarto año de estudios de Derecho, y quien se desempeñó como Jefe de la Sección de Auditoria de Ventas de la Administración de Impuestos Nacionales de__________.

En la audiencia pública intervino el Doctor___________, como Fiscal.

2.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los hechos que dieron origen a los diversos procesos acumulados los sintetiza el fallo de segundo grado en los apartes que a continuación se transcriben:

De acuerdo con el recaudo probatorio, se tiene que en los años de ________en __________, con fundamento en encuesta adelantada por la Procuraduría General de la Nación, fueron abiertas diversas investigaciones en contra de los ex—empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de la citada ciudad _________________, y __________________por presuntos delitos de peculado y falsedad documental en desmedro de la Administración Pública, pues siendo el primero Jefe de Auditoria Interna de la citada oficina, autorizó y firmó Resoluciones de devoluciones de impuestos de ventas a los representantes de los establecimientos comerciales que decían haber realizado pagos de impuestos de exportaciones que nunca se realizaron y, que además se hicieron sin cumplir la normatividad legal”

“En este proceso criminal, _______________cumplió el encargo de fingir la realización de visitas a tales establecimientos, anotando direcciones y nombres que en muchos casos ni siquiera correspondían a los pretendidos beneficiarios, como se demostró en las versiones rendidas por la Directora de Impuestos Nacionales, señora _________________. (Fl.__del fallo de_____ grado).

“ … El Modus Operandi delincuencial tenía como cabeza visible a _____________, quien en su calidad de Auditor Interno de Impuesto a las Ventas con su vasta experiencia (___años)…en la Administración de Impuestos, era el encargado de revisar y confirmar si se deban todos los presupuestos exigidos para hacer procedente la devolución. . . El colaborador directo de __________ fuera de la Administración, era su antiguo compañero de trabajo, __________________ Contador Público. En la oficina que _______________ montó en el “Edificio Panamericano” se realizaron múltiples visitas, dentro del trámite de devolución, para supuestamente revisar allí los libros y que la visita tuviera forma y apariencia de legalidad…” (Fl.___ del fallo de ___ grado).

“. . . Abunda el acumulado en ejemplos de la presencia de ___________en la oficina de __________ y no precisamente por razones de convencionalismo social, sino en la comprometida gestión de súper vigilar a las empleadas _____________ y _______________ en la toma de supuestos datos para elaborar las actas de visitas especiales que él mismo ordenaba por auto comisorio, donde figuraba la dirección y nombre del solicitante, pero por orden de____________ no se realizaban allí, a pesar de que así constaba en el Acta, sino en la oficina de __________ . . . El caso es que el “montaje operativo” tenía asiento casi permanente en la oficina de __________ . . .” (Fl. ____ del fallo de _____ grado).

Al adelantarse las diversas investigaciones penales se allegaron múltiples testimonios, especialmente de empleados de la Administración de Impuestos ___________________; fueron oídos en indagatoria los incriminados; y fundamentalmente se trajeron los informes de la Procuraduría, copias de las Actas de Visita Especial, y copias, certificados y constancias del Incomex, Cámara de Comercio, Registraduria Nacional del Estado Civil, Aduana, etc., que junto con las múltiples inspecciones judiciales practicadas pusieron de manifiesto las irregulares devoluciones.

Siguiendo el orden de lo pertinente con respecto a esta Demanda de Casación, se considera del caso transcribir algunos apartes de la sentencia de segunda instancia que destacan aspectos esenciales de las indagatorias rendidas por la procesada ____________________.

“ . . . Yo no fui a esa dirección (del solicitante de la devolución), ni conozco a este señor ____________, porque cuando nos daban una visita o nos ordenaban practicar una visita, el señor ______________, que era el Jefe de la Sección, le decía a uno _________ está es donde el Doctor _____________, porque allá tenían los libros… .yo no estaba en capacidad de decir si eran falsos o no. . . Yo estaba practicando la visita donde el Doctor ______________, en la oficina, y él ____________ llegaba y se ponía a mirar lo que estaba haciendo uno, … se le paraba a uno por detrás a ver que estaba haciendo uno y miraba los libros y las facturas. . . (Fls.___ y__ del fallo de _____grado) . . . Agrega la Señora de ________ que no estaba capacitada para el tipo de trabajo que le mandaban a hacer…. (Fl.____ del citado fallo).

“ . . . El ______________ sabía perfectamente que uno nunca iba a esa dirección (del solicitante), y él nunca nos dijo que eso estaba mal, que no se podía. . . .” (Fl. _____ del precitado fallo).

La testificante y empleada también de la Administración de Impuestos de ___________, _____________, corrobora los asertos de la señora _____________, en cuanto a la imposición del Jefe ________________ de practicar las visitas especiales en la oficina del Contador _______________, más no en la dirección del solicitante. Y el también empleado de dicha Administración (Auditor Interno), ____________, informa lo siguiente:
“ . . . Mi explicación es que esta Señora ____________. . . no estaba en capacidad de practicar tales visitas debían ser hechas a nivel de Auditoría externa que tenía conocimientos de contabilidad y experiencia para hacer los cruces por compras y ventas de los interesados, además comprobé que la Señora no tenía ningún conocimiento de qué estaba autorizando, devolver valores por cuanto no había hecho los cruces correspondientes, además tengo pleno conocimiento de que esta señora no tenía ningún conocimiento de contabilidad. . . ni siquiera un curso de contabilidad y cruces de información se les dictó antes de comenzar este trabajo. . . “ (Fls.____ vto. Y ___ el cuaderno No ___ del proceso matriz-Radicado No. ____).

Previo el cierre de las respectivas investigaciones y calificación del mérito sumarial, se profirió Resolución acusatoria contra _______________, como autora del punible de falsedad ideológica en documento público, por razón de las visitas especiales que practicó por orden de ______________en cuatro de los procesos acumulados.

Surtido el trámite del juicio y de la audiencia pública sobrevinieron los fallos de primera y segunda instancia a que inicialmente hicimos referencia.

3.- CAUSAL DE CASACION INVOCADA: CAUSAL PRIMERA.

3.1. CARGO UNICO:

Acuso la sentencia condenatoria, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de___________, del _______ de ________, con ponencia del Honorable Magistrado Dr. ______________, de haber violado directamente la ley sustancial por EXCLUSION EVIDENTE (sentido de la violación) del articulo 40, numeral cuarto, del Código Penal, (Artículo 32 de la Ley 599 del año 2000) y APLICACION INDEBIDA del articulo 219 de la misma obra (Artículo 286 de la Ley 599 del año 2000), esto es, por haber incurrido parcialmente en la causal primera, cuerpo primero, de CASACION, consagrada en el numeral primero del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 205 s.s. de la Ley 600 del año 2000).

3.2.- DEMOSTRACION DEL CARGO.

Con relación a la inculpabilidad por error sobre el – tipo, la Honorable Corte Suprema de Justicia, en auto de se pronunció así:
“Evidenciada esta nota del error (su insuperabilidad), la culpabilidad no se da por ausencia del dolo en cuanto faltaría uno de sus elementos: el del conocimiento de la concreta tipicidad de la propia conducta, o lo que es igual, del aspecto cognoscitivo del actuar doloso. Si, en cambio, el error existió pero fue fruto de la negligencia, descuido o desatención, si el agente debió y pudo haberlo superado habida cuenta de su condición personal y de las circunstancias en que actuó, persiste la inculpabilidad dolosa por desconocimiento intelectivo de la específica tipicidad de su conducta, pero se abre la perspectiva de una culpabilidad culposa en cuanto incumplió reprochablemente el deber de cuidado que le era exigible para evitar la producción del resultado típico; pero en tal hipótesis, por expresa determinación del inciso final del numeral 4º del artículo 40 del Código Penal vigente, (Artículo 32 de la Ley 599 del año 2000) “el hecho será punible cuando la ley lo hubiese previsto como culposo”, lo que significa que si solamente admite forma dolosa, habrá de reconocerse exención de responsabilidad…”

Esta sabia y humanitaria jurisprudencia fue reiterada en auto de segunda instancia, de ____________, con Ponencia del Honorable Magistrado Doctor __________________.
Pues bien, Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, si nos detenemos a analizar en forma desprevenida, objetiva y concienzuda la condición personal y circunstancias en que actuó la señora ____________(lo que no hizo el juzgador de la segunda instancia), su personalidad misma reveladora de profunda ingenuidad y hasta pobreza espiritual, por qué no decirlo, de escasa instrucción o preparación con tan solo segundo año de bachillerato, su ignorancia en materia contable, como la evidencia el testimonio de ____________ y ella misma lo plantea, incapacidad para practicar una visita especial como las de marras, a conciencia de lo que hacia; la velada presión anímica que sobre ella ejercitó su jefe o superior jerárquico __________________ a quien se limitó a obedecer y a acatar incondicionalmente sus órdenes e instrucciones, por respeto reverencial, temor a la pérdida del empleo, afán de congraciarse con el mismo y aún por fuerza del principio de confianza en los conocimientos y vasta experiencia de ______________ (___ años al servicio de la Administración de Impuestos y cuarto año de Derecho), sin capacidad mental o intelectual de medir las consecuencias de su actuar y advertir la existencia del contubernio proclive entre _________________ y _____________, quienes la manipularon como simple instrumento de colaboración o idiota útil; y la seguridad que le imprimía la supervigilancia de su jefe en la práctica misma de las visitas especiales, de que no cometería errores de ninguna
índole, mucho menos de trascendencia penal, etc., forzosamente se llega a la conclusión inequívoca de que la conducta de la Señora ________________ encuadra perfectamente en la hipótesis jurídica de no haber tenido capacidad mental o cognoscitiva de la típica antijuricidad de su comportamiento, por desconocimiento intelectivo de ello, puesto que obró sin conciencia de la ilicitud del mismo, es decir, convencida erróneamente de que el actuar conforme a las órdenes e instrucciones de su jefe, su conducta se ajustaba a la Ley y al reglamento interno de la Administración de Impuestos.

Así, pues, la Señora ____________ incurrió en insuperable error de interpretación de la situación fáctica y jurídica respectiva, con absoluta ausencia de dolo y demostrada buena fe, máxime si se considera que al tenor de la Ley 145 de 1960 y Decreto 2821 de 1974, el Contador Público inscrito está habilitado para dar fe de los libros y contabilidad de una persona natural o jurídica asimilándosele a funcionario público; y que en este caso _________________actuaba como Contador Público y apoderado de algunos de los solicitantes de devoluciones.

Si errores de interpretación de normas jurídicas por parte de los Jueces y Fiscales, son admitidos por la Jurisprudencia Nacional como estructurantes de causal de inculpabilidad con respecto al prevaricato, tratándose de abogados titulados experimentados y en quienes se presume el pleno conocimiento de la ley, con mayor razón ha de admitirse el error de interpretación frente a ignaros e inexpertos empleados oficiales como la Señora ____________________.

Empero, si se extrema el rigor del análisis jurídico y el juicio de reproche y comportamiento de la Señora _______________, por lo menos habrá de aceptarse que su error fue culposo, porque a lo sumo podrá atribuírsele, en sana lógica jurídica y equidad, que faltó al deber de cuidado al no practicar las visitas especiales en las direcciones de los solicitantes, sino en la oficina de _______________ , cumpliendo así orden expresa de su jefe, a lo cual se reduce la irregularidad, pero como la falsedad documental es eminentemente DOLOSA, conforme a la Doctrina y la Jurisprudencia, necesariamente queda exenta de responsabilidad penal, al estructurarse en su favor la invocada causal de inculpabilidad.

4.- CONCLUSION:

Si el juzgador de la segunda instancia hubiese tomado en consideración la causal de inculpabilidad concurrente, y analizado a fondo le condición personal de la señora ________________, y circunstancias en que actuó, no habría caído en la falsa conclusión de hallar responsable penalmente a la misma y, por ende, violar la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 40, numeral cuarto, del Código Penal l y APLICACION INDEBIDA del articulo 219 de la misma obra, configurándose (Artículo 286 de la Ley 600 del año 2000), así la causal de CASACION invocada.

5.- PETITUM:

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, comedidamente solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia, CASAR PARCIALMENTE el injusto fallo impugnado, para en su lugar ABSOLVER A _____________________________.

CAPITULO SEGUNDO

1. – CAUSAL DE CASACIÓN QUE SE INVOCA COMO CARGO SUBSIDIARIO O EXCLUYENTE: VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL , CON FUNDAMENTO EN EL INCISO FINAL DEL ART 225 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE 1991 (Artículo 207 de la Ley 600 del año 2000).

Acuso la sentencia condenatoria de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de__________ , del _______ de __________, con ponencia del Honorable Magistrado Doctor ___________________, de haber violado directamente la ley sustancial, por EXCLUSION EVIDENTE (sentido de la violación) del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 286 de la Ley 600 del año 2000), de indiscutible contenido sustantivo por aludir a la punibilidad, conforme a la tradicional doctrina y jurisprudencia al respecto, en correlación con los artículos 61, 64, 65, 66 y 67 de Código Penal (54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62) esto es, por haber incurrido parcialmente en la causal primera, cuerpo primero de Casación, consagrada en el numeral primero del artículo 20 del Decreto Ley 2700 de 1991 (Artículo 26 de la Ley 600 del año 2000).

1.1 DEMOSTRACION DEL CARGO UNIOO:

Toda la realidad procesal evidencia que la procesada ____________, desde su primera versión ante las autoridades judiciales, confesó haber practicado las visitas especiales en lugar diferente al correspondiente a las direcciones domiciliarias de los solicitantes de devoluciones, e incurrido en las demás irregularidades que se le atribuyen, facilitando de esta manera las investigaciones múltiples que se adelantaron, y delatando el proclive contubernio entre ___________________ y _______________ cabezas visibles del plan defraudador al erario público, conforme a la relación de hechos y actuación procesal reseñada al principio de esta demanda, a los cuales se remite en aras de la brevedad y para evitar inútiles repeticiones.

Sin embargo, el juzgador de la segunda instancia hizo caso omiso de tal confesión que de fondo fue determinante de la condena, a más de haber facilitado las investigaciones y el descubrimiento de los cabecillas. De haber tenido en cuenta este aspecto, hubiese aplicado la reducción de pena por reducción contemplada en el articulo 299 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 308 de la Ley 600 del año 2000), y dosificado la pena principal en forma justa y correcta. De igual manera se hizo caso omiso de la personalidad de la procesada _______________ , de la naturaleza y modalidades del hecho punible, que en equitativo análisis de fondo conducen a la conclusión equitativa de que dicha señora por su ingenuidad, escasa instrucción y carencia de toda clase de antecedentes penales o policivos, no requiere de tratamiento penitenciario, máxime si se tiene en cuenta que en su contra no concurre circunstancia alguna genérica de agravación punitiva, sino, por el contrario, circunstancias de atenuación punitiva.

Nótese cómo avezados delincuentes a menudo son condenados a penas benignas, y por hechos punibles verdaderamente repugnantes, mientras que personas como la señora ___________, que de suyo no encarnan peligro social alguno, y que en forma ocasional y desgraciada han caído en manos de la Justicia, resultan condenadas a penas realmente exageradas e injustas, como es la condena a ____ AÑOS DE PRISION.

Luego, aplicando la equidad como criterio auxiliar de la actividad judicial, y principio rector plasmado en el y articulo 6º 9 del Código de Procedimiento Penal vigente (Artículo 6 de la Ley 599 del año 2000 y Artículo 19 de la Ley 600 del año 2000), se debe dosificar la pena principal partiendo del mínimo de tres años de prisión, aumentando en tan solo seis meses por el concurso homogéneo, con lo cual queda suficientemente reprimida la conducta, sin llegar al tope de exageración de aumentar hasta en otro tanto, para un gran total de _______meses de prisión, que han de reducirse en la sexta parte por mandato del precitado articulo 299 de C. de P. P. (Artículo 280 de la Ley 600 del año 2000), quedando en definitiva la pena principal en ____ meses de prisión. Y al no requerirse tratamiento penitenciario, justo resulta el otorgamiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional contemplada en el artículo 68 del actual Código Penal (Artículo 63 de la Ley 600 del año 2000).

Recuérdese, Honorables Magistrados, que la personalidad de la procesada _________________ no requiere tratamiento penitenciario, y que al otorgarse el subrogado de la condena de ejecución condicional a una madre de familia ya en senectud, se hace honor a la justicia, a la equidad y sin que la defensa social sufra mengua alguna. Todo lo contrario, para estos casos la sociedad mira la benignidad de la justicia con sumo agrado.
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2.- CONCLUSION:
Sí la sentencia impugnada no hubiese violado directamente la ley sustancial por EXCLUSION EVIDENTE de la norma relativa de la disminuyente de pena, y hubiese tenido en cuenta la verdadera personalidad de _______________, la equidad, la ausencia de antecedentes y de circunstancias de atenuación punitiva, no habría condenado a la misma a la exagerada e injusta pena de seis años de prisión, sino a la que anteriormente se aludió.

3.- PETITUM:

Por todo lo anteriormente expuesto, comedidamente solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia CASAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, para en su lugar MODIFICARLO y condenar a la procesada __________________ a la pena principal de ____________ MESES DE PRISION y a las accesorias de rigor, otorgándosele el subrogado de la condena de ejecución condicional.
De los Señores Magistrados, con sentimientos de la más alta consideración,
______________________
C. C. No. _____________
T. P. No. _________ del C. S. J.
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