Cuando un individuo es víctima de violencia intrafamiliar hay dos medidas que la ley establece. En situación de amenaza, agresión, ofensa, lesión física o perjuicio en bienes muebles e inmuebles provocados por el agresor recurre frente al Juez de Familia para pedirle una medida de protección, que trata en imponer al agresor el desalojo de la residencia donde habita con la víctima, siempre que se haya comprobado que su presencia representa una amenaza para la vida, integridad física o la salud de cualquiera de los integrantes de la familia. Exigir al agresor a asistir a un tratamiento formativo y terapéutico y ordenarle el pago de los daños provocados por su comportamiento. Otra alternativa es recurrir a un derecho de petición como recurso en caso de maltrato contra menores para proteger su integridad. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre El derecho de petición.
En la situaciones de violencia intrafamiliar que representen un delito, es necesario realizar la correspondiente denuncia penal ante cualquier URI o autoridad de policía o incluso recurrir a un derecho de petición en caso de maltrato contra menores para preservar su integridad. Las víctimas también poseen derecho a ser llevadas a un centro asistencial, para ser acompañadas por la Policía hasta un sitio que les brinde seguridad o hasta su vivienda para el retiro de sus pertenencias y recibir orientación respecto a la preservación contra las acciones violentas, e informada sobre sus derechos y las prestaciones gubernamentales y privadas para las víctimas de esta clase de violencia.
A continuación te presentamos los artículos que comprenden las medidas de protección según decreto del Congreso colombiano:
Medidas de protección
Art. 4.– Toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, pedir al juez de familia o promiscuo de familia, promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.
Art. 5.- Si el Juez determina que el solicitante o un miembro del grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante sentencia una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier conducta similar contra la persona ofendida. El Juez podrá imponer, además, según el caso las siguientes medidas:
Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
Art. 6.– Cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el juez remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de protección consagradas en esta ley.
Art. 7.– El incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:
Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición.
Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre (30) y cuarenta y cinco (45) días.
Art. 8.– Todo comportamiento de retaliación, venganza o evasión de los deberes alimentarios por parte del agresor, se entenderá como incumplimiento de las medidas de protección que le fueron impuestas.



