El código civil determina las causales de revocación del poder, dentro de las cuales existen algunos modos de terminación que obedecen a la voluntad unilateral de las partes, como la revocación de poder y la renuncia de poder del mandatario, además existen causales de terminación que poseen estricta relación con la naturaleza misma del contrato como el ejercicio del negocio para el que fue conformado.
Existen causales de terminación que no tienen que ver con la decisión de las partes como la muerte de una de ellas, la interdicción judicial o la cesación de las funciones del mandante, si el poder fue otorgado en el desempeño de ellas. Para ampliar esta información lo invitamos a leer sobre modelo de revocatoria de poder.
Por lo regular las maneras más tradicionales de terminación de contrato son la revocación de poder y la renuncia del poder del mandatario, en estas dos causales es la determinación unilateral de una de las partes la que es decisiva. La revocación del poder consiste en la voluntad del mandante de dar por finalizado el contrato con su mandatario, la revocación de poder es posible que sea tacita o expresa.
Es tacita la revocación del poder, cuando se le encomienda el mismo negocio o trámite a una persona diferente, no obstante los efectos de la revocación del poder se generan desde el día en que el mandatario posea conocimiento de ella, conforme con lo indicado por el artículo 2191 del código civil el cual estipula lo siguiente:
“El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación expresa o tácita, produce su efecto desde el día que el mandatario ha tenido conocimiento de ella”.
Con respecto a la renuncia del poder del mandatario además existe una determinación unilateral de dar por finalizado el contrato, la renuncia del poder del mandatario genera como resultado la indemnización de los perjuicios que este hecho causa al mandante, no obstante el mandatario tiene la posibilidad de librarse de dicho compromiso cuando pruebe lo siguiente:
-Cuando se halle sin la posibilidad de ejercer el poder por enfermedad o por cualquier otra causa.
-Cuando el desempeño del contrato le genere perjuicio a sus intereses propios.



