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¿En qué consiste el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana?

De acuerdo a la ley 820 de 2003 se establecen los requisitos que sirven como fundamento para regular los contratos de arrendamiento de vivienda urbana o contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, para garantizar la protección de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y propiedad con función social.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2

Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.

Artículo citado en: 5 disposiciones normativas, una sentencia

Artículo 2 Definición

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo;

Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.

En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un cincuenta por ciento (50% ) del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

Capítulo II Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana Artículos 3 a 6

Artículo 3º Forma del contrato

El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:

– Nombre e identificación de los contratantes.
– Identificación del inmueble objeto del contrato.
– Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
– Precio y forma de pago.
– Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
– Término de duración del contrato.
– Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

 

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