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¿En qué consiste un contrato de prestación de servicios profesionales?

Para que una compañía desarrolle su propósito social necesita de personal para que sea posible la ejecución de operaciones. Hay dos maneras legales para vincular a este personal, ya sea por medio de un contrato de trabajo o a través de un contrato de prestación de servicios en Colombia.

En el caso del contrato laboral, éste debe seguir unas normas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo y otras leyes. El contrato laboral exige muchas obligaciones legales que se obtienen, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., motivo por el cual la gran mayoría de la compañías toman la decisión de vincular el personal por medio de un contrato de prestación de servicios profesionales debido a que esto no exige nada más que el valor y los requerimientos que se acuerdan, el cual está regulado por el Código Civil.

Es de gran importancia considerar, que existen propiedades y condiciones específicas que posibilitan uno u otro modo de vinculación.

Para que haya un contrato o vinculo laboral, es necesario que se cumplan tres condiciones: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estas condiciones se presenten, la vinculación debe ser indispensablemente a través de contrato laboral.

Un contrato de prestación de servicios profesionales en Colombia no representa las mismas exigencias ni requerimientos de un contrato laboral, debido a que en la situación de un contrato de prestación de servicios, la obligación es de realizar algo, más no de cumplir un horario ni de poseer una subordinación constante, aunque en las dos circunstancias, lógicamente existe remuneración.

Es muy frecuente que las compañías por evitar el pago de Aportes Parafiscales y la Seguridad Social prefiera realizar un contrato de prestación de servicios profesionales para contratar a su personal, sin embargo las tareas y las exigencias verdaderas del desarrollo del servicio influyen para que se den las condiciones para ser estimada como una relación laboral, porque si efectivamente existe subordinación y se cumple con un horario, etc., no es posible referirse a un contrato de prestación de servicios.

Esta clase de contratos no genera vinculo laboral ni Prestaciones Sociales y se realizan por el tiempo estrictamente necesario. Puede ser civil o comercial, todo depende de la misión (si se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, por el contrario, el contrato de prestación de servicios propios a profesiones liberales se regirá por la legislación civil).

Respecto al “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional por medio de Sentencia C-154/97, Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, indicó que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”

Asimismo a través de sentencia del 16 de mayo de 1991, emitida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se explicó que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio realizan una definición lo que debe comprenderse como contrato de Prestación de Servicios, según con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se tiene de aquel, es posible afirmar que son aquellas labores en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido identificadas por el Estado.

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