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¿En qué consiste una demanda laboral de única instancia?

Una demanda laboral es de única instancia cuando las intenciones no sobrepasan los 10 salarios mínimos mensuales, lo que significa que con relación a los valores del 2013 no superen de $5.895.000. No representa una gran cantidad, sin embargo son numerosos los empleadores que permanecen debiendo esa suma y menos al trabajador.

El artículo 33 del Código Procesal del Trabajo indica que “las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.”, de tal forma que no existe obligación de contratar un abogado para otorgarle el poder de una demanda laboral en estas circunstancias. Para ampliar esta información te invitamos a que continúes leyendo sobre modelo de poder de demanda laboral.

Así mismo, no son necesarios los servicios de un abogado debido a que la demanda puede ser verbal, no se requiere de declarar los fundamentos de derecho de la demanda laboral, a lo mejor la parte más complicada de la demanda laboral y que por lo regular exige otorgar el poder de una demanda laboral a un abogado. Esto debido a lo establecido por el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo:

“Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.”, y el numeral 8 a que hace referencia la norma es exactamente a las bases y motivos de derecho que argumentan la demanda laboral, que se repite, no hacen falta cuando se procede sin apoderado.

De modo tal que en las situaciones de única instancia el trabajador dispone de una gran ventaja que le permite el acceso a la justicia, debido a que es posible presentar una “demanda simplificada”, que debería ser suficiente para motivar a los empleados a exigir sus derechos.

Finalmente, no sobra aclarar que al concederle un poder de una demanda laboral a un buen abogado éste puede ayudar en gran medida en la victoria de la demanda, sin embargo si no es factible contratar uno, esto no debe ser un inconveniente para no actuar, y existen casos (y muchos) en que la infracción de la norma o del contrato de trabajo es tan clara que no es necesario otorgar el poder de una demanda laboral a un abogado para que éste nos represente para convencer a un juez.

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