Cosa distinta ocurre con el mandato que consagra el art. 21 de la ley 50 de 1990, según el cual en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, éstos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
El decreto 1127 de 1991, reglamentario de la ley 50 de 1990, en su artículo 5º estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio”.
Como puede observarse, la asistencia de los trabajadores a dichas capacitaciones será obligatoria si éstas se realizan dentro de la jornada de trabajo, y será opcional cuando se efectúen en horas de descanso.
Al margen de esa discusión, lo cierto es que al trabajador le conviene asistir a esas jornadas de capacitación pues eso le brinda mayores y mejores posibilidades de ascender dentro de la empresa. Claro está que esa situación no puede llevar al extremo de afectar de manera ostensible el descanso del trabajador, bien porque se hagan en jornadas demasiado extensas o porque versen sobre temas triviales o de escasa aplicación en el desarrollo del trabajo, pues constituirían un claro abuso”. Explica Alonso Riobó Rubio.