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Fallo de primera instancia. Art. 170

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto : Fallo de primera instancia. (Artículo 170 de la ley 734 de 2.002)

, .

1. ANTECEDENTES

La señora , mediante solicitud escrita recibida el pidió que se realizara la correspondiente investigación por la existencia de presuntas irregularidades, de parte del señor .

Con fundamento en lo anterior la Procuraduría Delegada para por auto del ordenó la correspondiente Indagación Preliminar. Fl. .

Mediante auto del , se ordenó la correspondiente investigación disciplinaria en contra del señor , en su condición de , de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 154 de la ley 734 de 2.002. (Fl. ), por los siguientes hechos :

.
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2. CARGOS.

Mediante decisión del , visible a folios , se formuló pliego de cargos al señor , en su condición de , los cuales en resumen consisten en lo siguiente:
.

3. DESCARGOS.

Los argumentos de defensa consistieron en :

.

. Fls. .

La Procuraduría Regional de , mediante decisión calendada el , se pronunció sobre las pruebas de descargos en el sentido de negar parcialmente la prueba solicitada. Folios .

Auto que recurrido por el disciplinado, fls. , fue confirmado al surtirse el recurso de apelación interpuesto. Fls. .

4. ALEGATOS DE CONCLUSION.

.

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

.

6. CALIFICACION DE LA FALTA Y ANALISIS DE CULPABILIDAD.

7. DOSIFICACION DE LA SANCION.

En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO: SANCIONAR al señor , en su condición de , identificado con la cédula número expedida en con DESTITUCION DEL CARGO E INHABILIDAD POR , por no encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

: Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación , que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario

: Comunicar al quejoso las decisiones absolutorias contenidas en la presente providencia, informándole que contra las mismas procede el recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación , que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.

: En firme la decisión sancionatoria, remitir a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria y enviar copia de los fallos de primera y segunda instancia si lo hubo, con su constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción.

: Realizado lo anterior archívese el expediente.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

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