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Impedimento o recusación. Auto manifestando un impedimento. Arts 84, 85, 86 y 97

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto: Auto por el cual se declara la existencia de una causal de impedimento. (Artículos 84, 85, 86 y 87 de la ley 734 de 2.002).

,

Observa el Despacho la existencia de la causal de impedimento señalada en el numeral del artículo 84 de la ley 734 de la ley 2002; toda vez que con el quejoso, doctor , .

En tal virtud, el suscrito se declara impedido para continuar conociendo del proceso.

En consecuencia, suspéndase la actuación y remítase el proceso al superior para lo de su cargo.

CÚMPLASE

Procurador Delegado para

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