fondo-postLogo-gris

Investigación disciplinaria. Auto que dispone vinculación al proceso de nuevos sujetos. Arts 150 y 152

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto: Auto que ordena vincular a la investigación disciplinaria a otro investigado . (Artículos152, 153 y 155 de la ley 734 de 2.002)

, .

Por auto de , visible a folios , se ordenó adelantar investigación disciplinaria en contra del señor , en condición de , de acuerdo con lo establecido en los artículos152 y siguientes de la ley 734 de 2.002.

Estudiadas las diligencias hasta el momento adelantadas, se determina, con las pruebas obrantes a folios , que también es autor el señor , en condición de , por cuanto .

En virtud de lo anterior, El Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO : Vincular a la investigación disciplinaria que se adelanta a la señora , en condición de , por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO : Por Secretaría se adelantarán las siguientes diligencias :

2.1. Informar al sobre la vinculación a la presente investigación disciplinaria del señor , con la advertencia de que deberá abstenerse de abrir disciplinario interno por los mismos hechos y contra los mismos disciplinados, y si lo estuviere tramitando, lo suspenda y remita lo actuado en el estado en que se encuentre.

2.1. Informar a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario de la Procuraduría General de la Nación competente para investigar al servidor público disciplinado, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente.

2.2. Solicitar a la Jefatura de Personal de , copia de los actos de nombramiento o elección, según el caso, actas de posesión y constancias sobre antecedentes laborales disciplinarios internos, última dirección residencial registrada en la hoja de vida, sueldo mensual devengado durante y período durante el cual ejerció el cargo de el señor .

Igualmente, la parte pertinente del manual de funciones vigente para la época de los hechos.

2.3. Notificar personalmente a la señora la determinación tomada en esta providencia, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, que tiene derecho a designar defensor y que deberá suministrar la dirección en la cual recibirá las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepte ser notificado de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

En caso que no pudiere notificarse personalmente se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario.

2.4. Solicitar a la División Centro de Atención al Público “CAP” el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de cada uno de los disciplinados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

Compartir