La protección que la ley colombiana proporciona al Derecho de Autor se efectúa sobre todas las maneras en que se pueden comunicar las ideas, no exige ningún registro y permanece en el transcurso de la vida del autor, más de 80 años posterior a su muerte, luego de lo cual esto pasará hacer de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor únicamente posee como objetivo suministrar mayor seguridad a los titulares del derecho.
Cuando se trata de un Software, la legislación colombiana lo interpreta como a la escritura de una obra literaria, facilitando que el código fuente de un programa esté protegido por la ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, se refiere a la protección que se realiza sobre las ideas que poseen aplicación en cualquier ejercicio del sector productivo o de servicios. En Colombia, para hacer oficial esta protección se necesita de un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y únicamente será válido en el transcurso de algunos años para establecer el monopolio de su explotación económica.
La diferencia principal entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros sirven para proteger el medio en que va la creación y el ingenio artístico, en el transcurso de toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo brinda protección a la idea pero solo en la situación en que cuente con una aplicación industrial, y se efectúa por un tiempo determinado para garantizar su explotación económica (cerca de 20 años). En las dos circunstancias, luego de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que representa que cualquier individuo o compañía puede emplearlas sin la autorización de nadie y sin tener que cancelar por ello, sin embargo reconociendo la autoría.
Aunque la protección de la Propiedad Intelectual se lleva a cabo mediante la legislación, y por lo tanto dispone de cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial que se realiza con base a los convenios y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace posible que la mayoría de países en el mundo efectúen la protección de modo semejante y con mecanismos para la ayuda internacional en circunstancias de pleitos jurídicos que trascienden los límites de su geografía.



