Dependencia:
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto: Auto por medio del cual se solicita la aplicación de medidas preventivas ( Artículo 160 de la ley 734 de 2.002)
,
Por auto de de 2.00 , proferido dentro del proceso de la referencia se ordenó investigación disciplinaria en contra del doctor , en condición de , por presuntos hechos constitutivos de falta disciplinaria consistentes en .
Señala el artículo 160 de la ley 734 de 2.002:
“Medidas preventivas. Cuando la Procuraduría General de la Nación o la Personería adelanten diligencias disciplinarias podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios cuando se evidencien circunstancias que permitan inferir que se vulnera el ordenamiento jurídico o se defraudará al patrimonio público. Esta medida sólo podrá ser adoptada por el Procurador General, por quien éste delegue de manera especial, y el Personero”.
Mediante Sentencia C-977/02, la H. Corte Constitucional dispuso en relación con el artículo trascrito:
“De tal manera que, al adelantar diligencias disciplinarias, cuando se evidencian las circunstancias aludidas por la norma, en la solicitud se debe especificar, por lo menos: a) cuáles son éstas, b) por qué se infiere de ellas que se produce o producirá el resultado que la norma pretende evitar, c) en qué consiste la vulneración del ordenamiento jurídico o la defraudación del patrimonio público en el caso concreto y d) cuál es el procedimiento, acto o contrato o su ejecución cuyos efectos deben cesar para impedir que ocurra o que continúe ocurriendo lo que es necesario, en derecho, precaver o acabar”. C- 977/02
.
En mérito de lo expuesto, el Procurador ,
RESUELVE
PRIMERO: Solicitar a la suspensión de , por la razones anotadas en la parte motiva.
SEGUNDO : Sobre el trámite dado a la presente solicitud se informará al Despacho.
CÚMPLASE.
Procurador Delegado para .



