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Normas que rigen el contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios corresponde a la categoría civil y no laboral, por esta razón no está sometido a la legislación laboral y no es estimado un contrato con relación laboral al no existir un vinculo directo entre el empleador y trabajador, por esto, no posee un período de prueba y no implica para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.

No obstante, la Doctrina declara que «el contrato de trabajo no requiere términos específicos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

Por consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominación que se le dé, en el «contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y sus carácter subordinado».

La Doctrina lo convierte en contrato realidad, esto significa, que toma el carácter de contrato laboral sin que interese el nombre que se destine, aquel en el cual se configuran los tres componentes fundamentales establecidos en el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

1. La actividad que realiza el trabajador, en otras palabras, la actividad efectuada por el mismo.

2. La permanente subordinación del trabajador con relación al empleador que lo faculta para exigirle que cumpla las órdenes, en cualquier instante, relacionado con la forma, tiempo o cantidad de trabajo, e  imponerle normas, circunstancia que permanece en el transcurso de todas la vigencia del contrato, sin que esto influya en el honor, la dignidad y los derechos de los trabajadores.

3. Debe existir además un salario como retribución del servicio. El numeral 2 del mencionado artículo determina que una vez incluidos los tres elementos se comprende que hay un contrato de trabajo y no renuncia a esa categoría por la denominación que se le confiera ni que dependa de otros requerimientos o modalidades que se le adicionen.

Si un individuo suscribe un contrato de prestación de servicios, pero en la realidad se establece un contrato laboral según lo anteriormente explicado en las normas, es necesario que se acerque al Ministerio de la Protección Social y presente frente a un inspector del trabajo la respectiva queja, para que se le reconozcan los derechos y pagos laborales a que exista lugar.

 

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