Señores
Honorables Magistrados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE………
Magistrado ponente: doctor………….
E. S. D.
Ref. Expediente No………….
Actor………………………
Entidad demandada……..
Acción: Reparación Directa.
………………. , obrando en mi condición conocida en el proceso de la referencia, ……………… , mayor de edad y de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía No………. expedida en……… . abogado portador de la Tarjeta Profesional No……… , del Consejo Superior de la Judicatura, comedidamente llego ante esa Honorable Corporación, con el fin de objetar el dictamen rendido por los señores peritos y solicitado por el señor apoderado de la parte actora; objeción que sustento en los siguientes términos:
Analizados los elementos de juicio que obran en el proceso, se deduce que el dictamen rendido no es lo suficientemente claro ni explícito, ni está respaldado probatoriamente; en consecuencia, no se encuentra ajustado a derecho
Pese a las anteriores consideraciones de fondo, específicamente fundo la inconformidad en cuanto a los siguientes aspectos:
1) El suelo de los lotes materia del avalúo es arcilloso, con erosión avanzada, utilizable únicamente para construcción. Es decir, no es adecuado para la agricultura, a causa de sus condiciones topográficas.
2) No es viable recocerle validez al sustento del peritazgo sobre el factor arriendo de os mencionados lotes, y mucho menos desprender del mismo, daño emergente ni lucro cesante, por cuanto los citados lotes jamás han sido destinados para arrendamiento. No se evidencia necesidad ni obligatoriedad jurídica de indemnización al respecto, como se colige de las declaraciones de………. y………. quienes no le reconocen explotación económica en este aspecto a dichos terrenos.
3) Igualmente, no es claro el peritazgo en cuanto al valor de readecuación, pues no se trata de dos explanaciones, sino sobre la que se causó el daño, lo cual lleva a afirmar que no está debidamente tasado; por ello, me opongo tanto al valor actualizado de la explanación como al de la “otra” que no es procedente.
4) Los posibles perjuicios por lo presunto viajes que realizó la parte accionante son de imposible tasación, pues constituye supuesto sin ningún respaldo probatorio en el proceso, ni en el contexto del peritazgo rendido se allegaron prueba que puedan llevar a considerar procedente la tasación al respecto.
En conclusión, los daños tasados por los peritos no están demostrados en el dictamen ni en el expediente, siendo procedente la prosperidad de la objeción
Señores Magistrados,
Atentamente,
…………………….
T.P. No………… del C. S. J.



