derCivil-contrato-de-tenencia

¿Qué diferencia existe entre contrato de tenencia y posesión?

Al referirnos a un contrato de tenencia es necesario aclarar que existe una diferencia entre tener la tenencia de un bien y otro aspecto es la posesión del bien; en la posesión un individuo ejerce con la motivación de señor y propietario sobre un bien sobre el cual no posee la propiedad, por otro lado un simple tenedor identifica la propiedad de alguien más sobre el bien, el cual preserva o goza de él, como en el derecho de usufructo, el usufructuario es un simple tenedor.Son simples tenedores adicionalmente del usufructuario, el acreedor prendario que tiene en su poder la prenda como garantía, pero identifica el dominio del deudor sobre la prenda, el secuestre quien es solo el responsable de almacenar el bien, el usuario y el individuo que tiene derechos de habitación. Entonces la condición de la simple tenencia es identificar la propiedad del bien en otro individuo.

Cuando una persona ejerce la simple tenencia sobre un bien ya sea mueble o inmueble no puede obtener el dominio del bien por prescripción adquisitiva de dominio, para ejemplarizar este caso el arrendatario asimismo es un simple tenedor del bien arrendado, porque al cancelar el canon de arrendamiento está aceptando el dominio del bien en cabeza de su arrendador, al igual que el comodatario al comprometerse con el contrato de comodato está aceptando el dominio del comodante.

Por otra parte, la posesión es el ánimo de señor y dueño, esto significa, que el individuo ejecuta todos los actos sobre el bien que posee como si fuera el propietario de éste, por este motivo el poseedor se considera dueño mientras que otro individuo no justifique serlo. De esta forma lo estipula el inciso final del artículo 762.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y agraria en su sentencia de noviembre 5 de 2003 hace referencia al tema de la siguiente forma:

«Para usucapir deben aparecer cabalmente estructurados los elementos configurativos de la posesión, esto es, del animus y el corpus, significando aquel, elemento subjetivo, la convicción o animo de señor y dueño de ser propietario del bien desconociendo dominio ajeno; y el segundo, material o externo, tener la cosa, lo que generalmente se traduce en la explotación económica de la misma, con actos o hechos tales como levantar construcciones, arrendarla, usarla para su propio beneficio y otros parecidos. Tales elementos cuerpo y voluntad cuya base legal sustancial es fundamentalmente el artículo 762 del Código Civil al decir que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, son los que permiten de inmediato distinguir esta institución de la tenencia prevista en el artículo 775 de este ordenamiento.»

 

Compartir