Ahora bien, para ratificar lo mencionado anteriormente es relevante trascribir los siguientes apartes del Código Sustantivo del Trabajo:
Preaviso de no renovación, numeral 1 artículo 46: Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
Terminación unilateral del contrato, inciso 1 artículo 64: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
De la normatividad trascrita se comprueba que el preaviso de no renovación notificado en debida forma cumpliría con la vigencia contractual mientras que la finalización unilateral del contrato no cumpliría, facilitando hacer efectiva la cláusula resolutoria por incumplimiento de lo acordado (sin justa causa).
Como conclusión de lo mencionado anteriormente, es indispensable que los empleadores distingan las dos circunstancias por medio del manejo de dos formatos, uno para notificar el preaviso de no renovación y otro para la finalización unilateral del contrato de trabajo, en el primer documento se sugiere no señalar la fecha de finalización porque se comprenderá que es la acordada.



