El modelo de poder general o poder especial es posible que sea una carta poder o un poder notarial, los dos son distintos. La carta poder puede obtenerse en cualquier papelería. Al comienzo se pone la fecha, después el nombre del sujeto o la dependencia a ante quién se hará el trámite, luego del nombre de la persona que obtendrá el poder (apoderado), luego se realiza la descripción del acto o los actos que podrá llevar a cabo el apoderado o el propósito para el cual se confiere el poder general o poder especial y por último se establecerán los nombres y las firmas de quien confiere el poder (poderdante), quien lo obtiene (apoderado) y de dos testigos, quienes dan fe de que ciertamente fue la decisión del poderdante otorgar un modelo de poder general o poder especial.
Por lo general una carta de poder da al apoderado la autoridad de actuar en nombre del interesado únicamente con relación a aspectos muy especiales.
Cuando consiste en un poder notarial, la persona interesada deberá presentarse a la notaría de su confianza con su respectiva identificación y brindarle al notario el nombre completo del individuo a quien se le confiere el poder especial o poder general, asimismo como los detalles de la finalidad para la cual quiere conferir el poder general o poder especial, en esta situación solo requiere firmar quien otorga el poder, la Ley estima que el apoderado aprueba el poder con la simple función de ejercerlo, por lo cual no es indispensable su presencia ni que firme la escritura de poder.
Los poderes disponen de 3 facultades fundamentales: Pleitos y Cobranzas, con lo cual es posible que el apoderado realice todo tipo de trámites judiciales, Actos de Administración, con los cuales es factible que efectúe toda clase de acciones administrativas sobre los bienes del poderdante, incluso los que exigen de la protección de dichos bienes (tiene en cuenta las facultades de pleitos y cobranzas) y Actos de Dominio, con las cuales puede el representante actuar “con todas las facultades de dueño”, es decir el representante ejerce como si fuera el propietario, por lo que puede disponer de forma libre de los bienes del poderdante para venderlos, obsequiarlos, entre otros. (además se incorporan de modo automático las facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración).



