Es probable que en el transcurso del trámite del proceso laboral, ya sea en el ordinario o el ejecutivo, pierda la vida el trabajador.
Y cuando esto sucede se comprende que despierte en los parientes del difunto la inquietud por el desenlace del proceso, preocupación ésta que no posee base por cuanto con ese evento el proceso no finaliza, ni se posterga, ni se detiene, sino que continúa su curso normal toda vez que las intenciones del trabajador continuarán estando representadas en el proceso por un apoderado mediante un poder de demanda laboral, quien seguirá prestando atención en el pleito hasta cuando termine con sentencia ejecutoriada (en firme) a favor del trabajador que falleció o del empleador. No obstante, los herederos del causante están en capacidad, si lo prefieren de revocar el poder de demanda laboral al apoderado que ha venido ejerciendo en el proceso y conferir el poder laboral a otro de su plena confianza, sin embargo bajo la compresión de que el abogado retirado posee derecho al pago de los honorarios generados en el transcurso de sus funciones ejercidas en el proceso.
En la situación de que el fallo resulte favorecedor para el trabajador, el apoderado que lo representó mediante un poder laboral obtendrá el pago de las condenas y después de calcular el valor de sus honorarios destinará el excedente a la familia del causante, cuidando eso sí de realizarlo a los familiares que según la ley poseen derechos sobre ellos, cabe destacar, al cónyuge o compañera o compañero estable sobreviviente y a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, sin tener en cuenta la edad que éstos posean. Si carece de pareja todo será para los hijos, dividido por igual, si carece de hijos todo será para la pareja, si el causante no dejó hijos ni pareja se destinará la suma a los padres y en su defecto consignará dichos dineros en el banco Agrario a órdenes del juez laboral quien realizará la entrega a los demás familiares que se presenten a solicitar.
Claro está que el abogado o apoderado que representa al trabajador por medio de un poder de demanda laboral, requerirá a los reclamantes que comprueben apropiadamente su condición de beneficiarios del trabajador fallecido, condición que se valida con los correspondientes registros civiles de matrimonio y nacimiento y declaraciones de terceros.
Ahora bien, sin después de la entrega de los dineros se presenta otro u otros parientes con el propósito de reclamar una porción o el total de dichos dineros, quienes lo hayan obtenido deberán contestar la solicitud de éstos en caso de que los últimos comprueben disponer de un mejor derecho.
Aunque si el apoderado que ejerce mediante poder de demanda laboral, desea ofrecer la mayor transparencia al hecho, puede elegir por no hacer empleo de la facultad de recibir, y poner en manos del juez del proceso la concesión de los dineros a los herederos del trabajador, o si gusta, puede recibir de dichos herederos la comprobación de la facultad de obtener y realizar la distribución pertinente.



