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Quejoso temerario. Auto que cita a audiencia. Art. 150 par

Dependencia: .
Expediente N° .
Asunto : Auto que cita a audiencia a un ciudadano por temeridad y/o falsedad en la queja. ( Artículo 150 parágrafo 2 de la ley 734 de 2.002), .

ANTECEDENTES

Por auto de , se ordenó compulsar copia de la actuación adelantada dentro del proceso disciplinario número , dentro del cual se inhibió el despacho de adelantar investigación disciplinaria con base en la queja presentada por el señor , al considerar que la misma contenía una falsedad.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Señala el artículo 150 parágrafo 2 de la ley 734 de 2.002, lo siguiente:

“ Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación”.

Conforme lo establecen los artículos 74 del C.P.C. y 146 del C.P.C., se entiende que existe temeridad o mala fe, en los siguientes eventos:

• Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la denuncia, recurso o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.
• Cuando a sabiendas se alleguen hechos contrarios a la realidad.
• Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.
Resulta evidente que el señalamiento de las faltas disciplinarias realizado en la queja presentada por el señor , puede ser calificado como temerario, por cuanto .

En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO : Citar a audiencia al señor , por la razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO : Comunicar la presente decisión al señor , indicándole que se ha fijado el día ( ) de de 2.00 , a las ( ) de la mañana, como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia en las locaciones de este Despacho. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la fecha de la presente providencia y la determinación tomada.

TERCERO : Contra la decisión no procede recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

Rad. .
( ) Cuad. ( ). Fls.

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