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Resolución Negación Nulidad Hurto.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
UNIDAD DE LA FISCALÍA __________ DE PATRIMONIO
FISCALÍA _____ DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES____________

Sumario No. _______
Delito : HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
Sindicados: __________________
__________________

I. ASUNTO

Resolver la petición de nulidad elevada por el Señor defensor de los procesados.

II. PLANTEAMIENTOS DE LA DEFENSA

El señor defensor designado por los procesados ________ y ___________ en escrito presentado el día ______ de _______del año en curso y recibido en este Despacho el día _______de los mismos, depreca para sus prohijados la declaratoria de nulidad de lo actuado toda vez que la captura de los implicados se produjo sin el lleno de las formalidades legales y por ende, el sumario se ha edificado sobre tales bases socavando el principio del debido proceso.

En su esbozo considerativo aduce el Licenciado que la captura de sus prohijados no se produjo en estado de flagrancia, pues, según el ofendido y lo testimoniado por los Agente de la Policía que conocieron el caso, la aprehensión de ______ y______ no se llevó a cabo en el momento de haberse perpetrado la ilicitud, pues, el mismo afectado acepta haberse movilizado hasta el lugar donde se encontraba el carro y de allí se dirigió a la Estación de Policía y ninguno de los uniformados presenciaron el acontecer punible sino que por el contrario fueron informados y se desplazaron hasta el lugar donde aprehendieron, sin las formalidades legales a los aquí vinculados. Extracta apartes de sus versiones para done firmeza a su planteamiento.

En apoyo de sus elucubraciones determina como concepto de flagrancia “un adjetivo que determina un hecho en el instante que se está ejecutando actualmente de tal evidencia que no necesita prueba”, y que no se da la captura públicamente requerida.

A continuación pasa a descubrir los excesos y falta de conocimiento y observancia de las normas y del acopio probatorio por parte de este funcionario.

Culmina estimando que los bienes hallados en poder de los sindicados al momento de su retención no pueden ser considerados, por presunción de derecho, de propiedad del afectado ni que la navaja hallada a uno de los sindicados hubiese sido utilizada en la comisión del ilícito.

Solicita la libertad pare sus prohijados, la intervención del Ministerio Público y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PROCESADOS

Escuchados en indagatoria por el Señor Fiscal de Reacción Inmediata, los señores ___________ e _____________ fueron enviados mediante boleta de encarcelación a la Cárcel Distrital de esta Ciudad (folio ____y____).

Mediante providencia calendada el _____ de _______ de ______, este Estrado Judicial resolvió la situación jurídica de los incriminados imponiendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, decisión que surtió ejecutoria el pasado _________ de ______ a las _____.

A continuación de esa determinación se ha dispuesto la práctica de pruebas con el ánimo de esclarecer los hechos materia de averiguación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA FISCALÍA

Ha de llamar la atención esta Delegada al Licenciado patente, quien, como se anunció en la reseña de su petición, da a la actuación surtida por este Despacho, calificativos que en nada se compadecen con la verdad, pues, si nos detenemos a observar el curso de la investigación y de las decisiones tomadas, nada más claro resulta que el conocimiento claro y real del material probatorio y de haberse respetado la normatividad Constitucional y Legal que ampara a los implicados surge con claridad meridiana, sin perjuicio de que pueda hacer las consideraciones que a bien tenga con el debido respeto y la lealtad que se ha prodigado por parte de este funcionario.

Entrando en materia, emerge con nitidez meridiana que la pretensión de la defensa técnica no está llamada a prosperar porque :

En efecto, es de amplio conocimiento por lo aseverado por el denunciante, ____________ que el día de ocurrencia del suceso se desplazaba por la carrera ______ con calle _____y fue interceptado por un numeroso grupo de personas que lo despojaron de sus pertenencias. Ante tal actividad criminosa y como se encontraba cerca al lugar de su destino continuó su marcha, tomó el vehículo que él conducía por razón de su trabajo y se dirigió en busca de ayuda ante la Estación _____ de Policía, donde oportunamente le prestaron colaboración y se dirigieron inmediatamente al lugar señalado por el afectado, y allí los uniformados encontraron a los sindicados ________y_______ con un menor y otros individuos a quienes el ofendido no reconoció como partícipes del hecho delictivo denunciado.

De la lectura de la ampliación de la denuncia formulada por ________ se extracta que ante una pregunta del Despacho de cuánto tiempo transcurrió entre la comisión del reato y la aprehensión de los implicados, de manera clara y contundente contestó: “Un cuarto de hora, eso fue instantáneo, yo no me demoré en ninguna parte … la policía me colaboró inmediatamente .(folio ____C. O.).

Razón asiste al peticionario al afirmar que los Agentes de la Policía que han vertido sus testimonios no fueron presénciales del acontecer y nadie puede discutir tal aserto, es que el mismo Despacho no lo ha hecho saber en momento alguno, tampoco lo han expresado los policiales, ellos se han limitado a dar cuenta de la forma como tuvieron conocimiento de la noticia criminis y de su procedimiento tendiente a establecer quiénes fueron los responsables del ilícito y su posterior aprehensión, lo que lograron con la ayuda del afectado, pues, él nada más podía referenciar tales actos.

Para el Despacho ha sido claro desde un comienzo que, el estado de flagrancia que se predica de la situación investigada, tiene que ver no con el preciso momento consumativo respecto de los policías para que procedieran a su captura, bien ha de señalarse en acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia que, el mismo ofendido en tanto pueda individualizar e identificar al autor de la ilicitud en el momento de su comisión, a sabiendas de que el acto perpetrado tiene el carácter de punible, por ese solo hecho se determina un estado de flagrancia.

Mas como en el caso que ocupa nuestra atención, lo que se discute por la defensa técnica es lo referente al momento de consumación del hecho en relación con la captura, no puede por manera alguna aceptarse la simple concepción lingüística que de Flagrancia hace el peticionario, pues, si nos detenemos en el contenido de la disposición señala da con el articulo 370 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 345 de la Ley 600 del año 2000) no se nos exige esfuerzo alguno para comprender que la vieja distinción entre flagrancia y cuasiflagrancia ha sido superada.

Ante tal evolución legislativa, el concepto de que otrora se tenía de una figura jurídica independiente, la cuasiflagrancia, hace parte integrante de la denominada Flagrancia, y hoy se encuentra descrita en el articulo 370 del siguiente tenor(Artículo 345 de la Ley 600 del año 2000):

“Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participación en él, o cuando es perseguida por la autoridad, o cuando por voces de auxilio se pide su captura”. (Subrayado fuera de texto).

Como puede verse son diferentes los estadios en que se produce la captura en flagrancia, y aquí, como se señaló de manera entendible en la resolución que resolvió la situación jurídica, se hace consistir el estado de flagrancia en que, ________________ y _________ fueron sorprendidos aproximadamente quince minutos después, es decir, momentos después, de la comisión del hecho, con partes iguales, también con la de un tercero (menor) del dinero hurtado, y a uno de ellos se le encontró en su poder una navaja con la que el ofendido fue atacado y obligado a permitir su despojo. Pero además, hemos precisado con especial atención que el afectado con el reato, señaló a los procesados y al menor como integrantes del grupo de personas que perpetraron la ilicitud en comento, es decir, de entre cinco personas que se encontraban en el momento de aparecer con la policía, descartó a dos de ellos, lo que fuerza concluir que fueron plenamente individualizados y eso unido a los demás aspectos constituye la flagrancia.

El Despacho ha dado entero crédito al denunciante en cuanto en su calidad de víctima relató los hechos en forma espontánea y sin apreciaciones subjetivas que pudieran denotar animo vindicativo, por ello ha apreciado en conjunto sus diferentes salidas procesales y logra determinar que su dicho corresponde a la verdad de lo ocurrido, es decir, que el señalamiento no fue caprichoso, que reconoció la navaja como un instrumento con los varios que se desplegó el comportamiento típico y que el dinero encontrado a los incriminados hacía parte de suma mayor que portaba el ofendido y de la que fue despojada, sin que de manera clara los indagados hubiesen explicado el motivo de su tenencia, porque como se dijo, el testimonio de la víctima superó las exculpaciones de los sindicados.

Sobre esas consideraciones se fundó la medida de aseguramiento que afecta a los implicados _______ y_____ , es decir, se ha hecho una valoración seria de los medios probatorios con que se cuenta para la determinación respectiva, y a este momento el caudal probatorio ha abundado en cantidad y calidad que compromete la responsabilidad de los encausados.

No han sido ligeras ni apresuradas las estimaciones probatorias que se han hecho por esta Delegada para mantener privados de la libertad a los implicados, pues, nótese que ahora cuando se ha incrementado el acopio probatorio, se tienen más razones para mantener incólume la determinación señalada.

Ahora bien, mal puede, aunque sea en ejercicio del derecho de defensa, entrar a hacerse valoraciones que no corresponden a la realidad procesal, desconociendo que es en este caso donde realmente el sentido y concepto de la inmediatez en la captura tiene plena validez, pues, la captura se produjo “momentos después” de que los sindicados hablan despojado de sus bienes a la víctima, ésta los reconoció al rompe y cuando fueron requisados se encontró el dinero en parte y el ofendido reconoció la navaja como una de las utilizadas en la comisión de la conducta criminosa, es decir, el concepto de flagrancia visto in extenso, y no restringidamente, se cumple perfectamente en el caso en examen.

Sobre el tópico la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en considerar lo que se debe entender por ese estado de capture en flagrancia :

“Obligado concluir, entonces…. que ante el sorprendimiento inmediato, flagrante o cuasi flagrante dentro de la noción traída en el articulo 370 (antes art. 394), el delincuente puedo ser aprehendido por la autoridad o un tercero porque así lo autoriza la Constitución sin otra exigencia ….”. (Sentencia de Sept. 9 de 1993 M. P. Dr. JUAN MANUEL TORRESFRESNEDA)

De lo que puede concluirse sin esfuerzo alguno que se han garantizado todos los derechos fundamentales, y especialmente que el proceso seguido contra los señores ___________ y __________ ha cumplido a cabalidad las ritualidades constitucionales y legales, por lo que la causal invocada para deprecar la nulidad por el señor defensor no tiene cabida en este caso, por ende, se negará su petición

No puede dejar pasar por alto la extrañeza que causa a la Fiscalía que el señor defensor acuda en sus memoriales a formas de presión como aquellas señaladas al exigir la presencia del Ministerio Público, cuando al parecer desconoce que en estos procesos el citado se encuentra en cabeza de los señores Personeros Delegados y aquí ese derecho está garantizado como puede observarse al notificar la providencia que resolvió la situación jurídica de los sindicados. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe actuar cuando así se lo exijan, en eventos en que se han violado flagrantemente los derechos humanos, mas, como en este evento tal situación no se presenta, no es del caso acceder a su solicitud, sin que por ese hecho no pueda hacerlo a mutuo propio.

Por lo expuesto, la Fiscalía _____________ Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Santafé de Bogotá.D.C., perteneciente a la. Unidad _________ de Patrimonio,

RESUELVE

PRIMERO. No declarar la nulidad solicitada por el señor defensor de los procesados __________ e ____________.

SEGUNDO. No acceder a las demás peticiones elevadas en el memorial aquí considerado, conforme se analizó en el acápite anterior.

COPIESE, NOTIFÍQUE Y CUMPLA. Hora ____________

_____________________
FISCAL

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