Entidad……………….
resolución número…… de……
……………….
(mes y día)
por la cual se revoca directamente, en forma parcial, un acto administrativo.
El……(funcionario que revoca), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las conferidas por Código Contencioso Administrativo (decreto-ley 1 de 1984), articulo 73, inciso 3º, y
Considerando:
Primero. Que el día…… de……de……. , el señor……(funcionario que expidió el acto administrativo que se revoca parcialmente) expidió la resolución No….. , mediante la cual se crea la situación jurídica particular y concreta (se modifica la situación jurídica concreta), existente a favor del señor………(identificación de la persona que resultó afectada con la decisión administrativa) (o mediante la cual se reconoce un derecho particular y concreto a favor de……) (identificación de quien es titular del derecho) (o se ordenó el cumplimiento de la obligación de….) (aquí se detallará la obligación económica por cumplir).
Segundo. Que en el artículo……. (aquí se indicará el ordinal en que se halle colocado) de la parte resolutiva del acto administrativo a que alude el considerando anterior, se dispuso la obligación a cargo de……. (persona que deberá satisfacer el mandato del acto) y se señaló se cuantía en la suma de $……) pesos.
Tercero. Que la suma indicada en el considerando anterior contiene un error aritmético, por cuanto el total resulta de…….. (sumar, restar, multiplicar o dividir, según el caso) y que si se tiene como elementos básicos de la operación la suma de……y el factor……. , la obligación por cumplir sería por la cantidad de…….. y no la que señala el considerando anterior; porque comparadas las dos cantidades resulta una diferencia en contra del obligado por valor de……. , exceso que no tiene justificación por cuanto la obligación llega únicamente a la suma de………… (En el caso de que la revocación parcial se deba a un error de hecho que no incide en el sentido de la decisión, se usará la siguiente redacción alternativa):
Segundo. Que el artículo….. (ordinal en que se halle colocado) de la parte resolutiva del acto administrativo a que se alude en el considerando anterior, y con fundamento en el considerando……. (ordinal del considerando en que se cometió el error y que dieron base a que la parte resolutiva del acto administrativo lo repitiera), hechos totalmente distintos a la realidad y que, si bien no afectan para nada la validez de la decisión, sí puede dar lugar a perturbaciones en el ejercicio de los derechos de la persona (o de sus bienes) respecto de los cuales se cometió;
Cuarto. (si se trata de la revocación por error aritmético; tercero, si se trata de error de hecho). Que, dentro de las exigencias del derecho, la corrección de los errores cometidos en el acto administrativo es un acto de justicia, de necesidad y de ineludible responsabilidad para la administración, por cuanto en virtud del principio de eficacia compete a la administración lograr la finalidad que la ley les ha asignado a los procedimientos, para lo cual debe remover los obstáculos puramente formales;
Quinto. Que, de acuerdo con el contenido de los considerados anteriores, la situación de hecho de este proveído configura la previsión configura la previsión del artículo 73, inciso 3º del C.C.A., pues se trata de una inexactitud causada por la administración que, de aplicarse como está, implicaría un agravio injustificado para una persona; lo cual contradice el espíritu de equidad que debe gobernar las relaciones administración pública – administrados;
Sexto. Que, como consecuencia de la inexactitud del acto administrativo que se revoca parcialmente, debe ordenarse el reintegro de la suma pagada en exceso por la persona afectada por la decisión errónea, por no existir fundamento real ni de derecho que justifique la retención del valor por la administración pública;
Séptimo. Que las razones que se dejan expuestas constituyen los fundamentos de hecho y legal, necesarios para la revocación directa parcial, con los efectos que la ley institucionalmente les atribuye a estas decisiones,
Resuelve:
Artículo primero.- Revócase integralmente el artículo….. (número del artículo en que se cometió el error aritmético o el error de hecho) de la resolución número…… expedida por…….. (funcionario que produjo el acto administrativo), el día…… del mes de…….. de…….
En su lugar, el artículo…….. (indicación del artículo que se revoca) es el siguiente:”…..” (aquí se inserta el texto del nuevo artículo mediante el cual se corrige el error).
Artículo segundo.- Como consecuencia de lo anterior, declárese que la obligación impuesta por la norma revocada no es legal ni responde al equilibrio en las actuaciones administrativas con el efecto inmediato del deber administrativo de reintegrar las sumas que el obligado haya pagado en exceso del monto de lo que en justicia debía. Por lo tanto, devuélvase al interesado la cantidad de……… , que corresponde a la diferencia entre la cantidad del artículo revocado y la que legalmente debe cubrir por la decisión.
Para la efectividad de este ordenamiento, bastará que el afectado, señor……. (persona que pagó en exceso la obligación monetaria impuesta) presente en la oficina de……. (designación de la dependencia administrativa que está facultada para ordenar devoluciones de dinero), devolución que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente providencia.
Artículo tercero.- Déjense como están los demás artículos de la resolución revocada parcialmente, o sea, los artículos…… (segundo, tercero, etc.), por no contener ellos inexactitud alguna y ser necesarios para el debido cumplimiento del proveído.
Artículo cuarto.- Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución al señor……. (persona cuya obligación se ha corregido mediante esta decisión) ya quien se le hizo oportunamente la comunicación que ordena el Art. 28 del C.C.A., y quien resultó afectado por el acto que se corrige mediante esta providencia.
Artículo quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del C.C.A., contra la presente decisión no procede recurso alguno, por cuanto, a juicio de la administración, lo que se dispone es suficiente para restablecer el equilibrio económico respecto del obligado.
Artículo sexto.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase
Dada en……… , a los……… días del mes de…….. de……….
……………………………………
(Nombre y apellidos el funcionario
y cargo que desempeña)



