«Si bien aquí el objetivo, no es construir la definición más completa o correcta del ‘discurso de odio’, es imposible evitar señalar qué se entiende por ‘discurso de odio’. A partir de lo estipulado y contenido en los tratados internacionales ratificados por Colombia, puede decirse que el discurso de odio es una limitación a la libertad de expresión, más o menos estricta, cuyo propósito es prohibir expresiones que inciten a la discriminación, hostilidad o violencia en contra de una o más personas en virtud de su pertenencia a un grupo determinado, es importante recordar que el discurso de odio, «va más allá de la simple expresión de rechazo o antipatía», se trata de un discurso que promueva la violencia de manera directa en contra de quienes se dirige la conducta discriminatoria. Las sanciones que se apliquen a los actos de incitación al ‘odio nacional’, pueden ser impuestas por leyes de carácter civil, disciplinario o penal, siendo esta la restricción menos utilizada y recomendada».
Al mismo tiempo, María Fernanda Cabal indicó que algunos artículos imponen unas sanciones penales que poseen una redacción confusa y abierta y sus términos no presentan una redacción rigurosa y unívoca.
«Una norma que no delimite en forma precisa los tipos de incitación al odio que busca prohibir, terminará cobijando muchas expresiones que el legislador no habría buscado sancionar», señaló la congresista.
Ante la ausencia de claridad terminaría, de acuerdo a la representante del Centro Democrático, quedando en manos del poder judicial para su decisión y «esto implica que el contenido de la norma ya no estaría definido por la ley general, sino por el juez, con la consecuencia de que no se sabría si la conducta debe realmente evitarse».
El proyecto comienza a generar simpatías entre los sectores políticos para ser debatido este martes en la comisión primera de la Cámara de Representantes.



